Sentencia N° 4 — Sala Electoral del TSJ, 8 de febrero de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 04, Exp. 2016-000006, 08/02/2018
Expediente2016-000006
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-02-08
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso contencioso electoral interpuesto por GABRIEL PUERTA APONTE y PEDRO ARTURO MORENO BALZA, en contra de las actuaciones de PEDRO VÉLIZ ACUÑA y otros en el proceso electoral interno del V Congreso del partido Bandera Roja. La decisión se basa en que la organización política Bandera Roja fue cancelada, lo que hace que el recurso carezca de utilidad práctica y jurídica. La sentencia se fundamenta en la falta de legitimidad y cumplimiento de los requisitos legales para la realización del congreso.

Dispositiva

Se declara el decaimiento del objeto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos GABRIEL PUERTA APONTE y PEDRO ARTURO MORENO BALZA, en su alegada condición de Secretario General y miembro del Comité Central y del Comité Político Nacional, respectivamente, de la organización con fines políticos BANDERA ROJA, contra actuaciones que constituyen violación flagrante de normas estatutarias, legales y constitucionales realizadas por PEDRO VÉLIZ ACUÑA y otras personas.

Palabras clave

decaimientorecurso contencioso electoralBandera Roja

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