Sentencia N° 4 — Sala Electoral del TSJ, 18 de enero de 2017
TSJ/SE, Sent. N° 04, Exp. 2017-000004, 18/01/2017
Expediente2017-000004
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-01-18
DecisiónAdmite el recurso interpuesto.
Resumen
El ciudadano Héctor José Rojas, en su calidad de Presidente del Club Francisco Tamayo Fútbol Club, interpuso un recurso contencioso electoral contra la elección de los miembros de la Comisión Electoral de la Asociación de Fútbol del Estado Delta Amacuro y la reforma de sus Estatutos. La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso, considerando que la naturaleza del asunto es electoral y que se cumplen los requisitos para su conocimiento.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, decide en los siguientes términos: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto “...en conjunto con un AMPARO CAUTELAR...”, por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ ROJAS, en su alegada condición de Presidente del Club Francisco Tamayo Fútbol Club, asistido por el abogado Antonio Quintero, contra la elección de los miembros de la Comisión Electoral de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO DELTA AMACURO, y la reforma de los Estatutos de dicha Asociación, efectuadas en Asamblea General Extraordinaria del 21 de diciembre de 2016. (Destacado del original). 2.- ADMITE el recurso interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto “...en conjunto con un AMPARO CAUTELAR...”, por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ ROJAS, en su alegada condición de Presidente del Club Francisco Tamayo Fútbol Club, asistido por el abogado Antonio Quintero, contra la elección de los miembros de la Comisión Electoral de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO DELTA AMACURO, y la reforma de los Estatutos de dicha Asociación, efectuadas en Asamblea General Extraordinaria del 21 de diciembre de 2016. 2.- ADMITE el recurso interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris.