Sentencia N° 4 — Sala Electoral del TSJ, 3 de febrero de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 04, Exp. 2015-000117, 03/02/2016
Expediente2015-000117
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-02-03
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 202, declara parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto Campero Reyes contra la Comisión Electoral Nacional de la APROUPEL. La Sala determina que se violaron los derechos políticos del accionante al rechazar su postulación a un cargo en el proceso electoral de la asociación, argumentando que su renuncia al cargo de Presidente de la Comisión Electoral Seccional fue presentada en tiempo y forma. Se ordena la reposición del proceso electoral a la etapa de presentación de postulaciones, mientras que se niega la solicitud de restablecer las Comisiones Electorales Regionales, considerándola ajena al hecho denunciado.

Extracto de la motiva

La parte accionante alegó su condición de afiliado a la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL) como miembro activo desde el 1 de octubre de 2008, en funciones de Presidente de la Comisión Electoral Seccional UPEL- Macaro. Expuso que dado que en fecha 18 de mayo de 2015, la Comisión Electoral de APROUPEL, cumpliendo con las funciones contenidas en el Reglamento Electoral de dicha Asociación, procedió a realizar la convocatoria al proceso para elegir a las autoridades de Dirección y Administración Nacional y Seccional de la APROUPEL, para el periodo 2015-2018, de acuerdo al cronograma publicado en esa misma fecha, en un diario de circulación nacional. Menciona que, previo al proceso de postulaciones, cuyo plazo estaba fijado del 14 hasta el 28 de julio de 2015, según lo establecido en el cronograma y visto que para optar a cargos administrativos no podía estar ejerciendo funciones como integrante de un órgano electoral, presentó en fecha 7 de julio de 2015 su renuncia al cargo de Presidente de la Comisión Electoral Seccional de UPEL-Macaro, ante el Secretario de dicha Comisión, Profesor José Arreaza, renuncia efectuada en razón de su intención de optar al cargo de Secretario de Reivindicaciones y Seguridad Social de APROUPEL-Nacional. Alega que dentro de los lapsos establecidos para la postulación, procedió a formalizar su inscripción para optar a dicho cargo en fecha 27 de julio de 2015, ante la Comisión Electoral Nacional de APROUPEL, siendo que la Secretaria de la referida Comisión Electoral, le exige que presente el documento de la renuncia, sin embargo, el mismo no lo tenía en el momento, por lo que la Secretaria le comunica que no podía realizar dicha inscripción, de modo que el ciudadano Campero, realizó en ese instante una nueva misiva de renuncia para poder formalizar su inscripción.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos del “...Proceso Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL)...”, por el ciudadano Roberto Campero Reyes, asistido por el abogado José Clemente Hernández Delgado, contra la Comisión Nacional Electoral de dicha asociación, y con base en las amplias potestades que detenta el juez en el procedimiento de amparo a los efectos de determinar lo pertinente para el restablecimiento de la situación jurídica infringida, se ordena la reposición del proceso electoral a la etapa de presentación de postulaciones. 2.- SE NIEGA el pedimento de la parte accionante de que se ordene “...[R]establecer las Comisiones Electorales Regionales, establecidos en el artículo (sic) 103 de los Estatutos Vigentes...”, ya que la constitución de la Comisión Regional es una circunstancia ajena al hecho denunciado como lesivo de los derechos constitucionales del accionante.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos políticosproceso electoralAPROUPEL

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