Sentencia N° 4 — Sala Electoral del TSJ, 29 de enero de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 4, Exp. AA70-E-2015-000006, 29/01/2015
ExpedienteAA70-E-2015-000006
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-01-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Natalio Eloy Tarazona Guerrero contra la convocatoria a elecciones en la Universidad Central de Venezuela. El demandante alegó la existencia de vicios en el proceso electoral y la falta de cumplimiento de una sentencia anterior que ordenaba la modificación de la normativa electoral interna. La Sala concluyó que la acción de amparo no es el medio idóneo para resolver las pretensiones del accionante, ya que existen vías ordinarias para impugnar los actos electorales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional resulta igualmente inadmisible cuando, existiendo la posibilidad de interponer recursos ordinarios contra el acto, actuación u omisión denunciados, estos recursos no han sido ejercidos. De allí que la acción de amparo constitucional, en virtud de ser un mecanismo extraordinario de protección y restablecimiento de derechos y garantías constitucionales, no resulta el medio idóneo para dilucidar pretensiones anulatorias como la de autos, las cuales deben ser tramitadas mediante el recurso contencioso electoral contemplado en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, al constituir el medio breve, sumario y eficaz para satisfacer el objeto de la pretensión esgrimida en autos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR y SUBSIDIARIAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR, por el ciudadano Natalio Eloy Tarazona Guerrero, contra la convocatoria a elecciones y el proceso comicial de los representantes estudiantiles ante el cogobierno de la Universidad Central de Venezuela, cuyo acto de votación fue fijado para el 30 de enero de 2015.

Palabras clave

amparojurisdicciónconstitucionalderechosgarantíasinconstitucionalidaduniversidadelecciones

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