La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por los ciudadanos Pedro Sánchez, Hector Cardozo y Miguel Calabrese contra la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela. La acción se fundamentó en la violación del derecho al debido proceso y a la defensa, tras la anulación del proceso electoral celebrado el 18 de mayo de 2013 en FEDECAMARAS BOLÍVAR. La Sala determinó que no se cumplió con los requisitos mínimos de notificación y acceso al expediente, lo que afectó los derechos de los accionantes.
Extracto de la motiva
La esencia de la garantía del debido proceso contemplada en el artículo 49 de la Constitución, implica que todo procedimiento debe cumplir con los presupuestos tendientes a facilitarle al particular el uso de las herramientas jurídicas que le permitan ejercer su defensa contra alguna actuación que afecte su esfera jurídica. Dentro de los mínimos presupuestos que garantizan ese derecho destacan entre otros, la necesidad de notificar del inicio de un procedimiento, permitir el acceso al expediente, prever la posibilidad de alegar y argumentar en beneficio de los intereses, promover y contradecir pruebas, la oportunidad para ser oído, estar asistido legalmente, obtener una decisión motivada, información sobre las acciones y recursos de los que dispone el particular para su defensa.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Pedro Sánchez, Hector Cardozo y Miguel Calabrese, titulares de las cédulas de identidad números 5.653.237, 5.088.724 y 8.957.591, respectivamente, asistidos por los abogados Wilmer R. Gil Jaime y José Alberto Ramírez Torres, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 43.752 y 143.616, contra la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS NACIONAL).
Palabras clave
Amparo ConstitucionalDerecho al Debido ProcesoFEDECAMARASProceso Electoral