La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, acepta la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por un grupo de trabajadores afiliados al Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Empresa General Motors, C.A. (SINTRAGENERAL), argumentando que la Junta Directiva actual ha excedido el tiempo de su mandato sin convocar elecciones. La Sala declara que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo para proceder con la convocatoria a elecciones, dado que más del diez por ciento de los trabajadores afiliados lo solicitan y ha transcurrido más de tres meses desde el vencimiento del período de gestión de la Junta Directiva.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral observa que el artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras prevé el cumplimiento concurrente de dos requisitos, en primer lugar, que la solicitud de convocatoria a elecciones debe ser formulada por un número igual o mayor al diez (10%) por ciento de los trabajadores inscritos en una organización sindical y, en segundo lugar, que haya transcurrido un lapso superior a tres (3) meses desde el día en que venció el período de gestión de la Junta Directiva. Así, consta en actas -folios 11 al 13- copia simple de la Providencia Administrativa de fecha 12 de julio de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo César ‘Pipo’ Arteaga, con sede en Valencia, estado Carabobo, mediante la cual el referido órgano administrativo declaró procedente la solicitud de inscripción del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA GENERAL MOTORS, C.A. (SINTRAGENERAL), la cual quedó registrada bajo el N° 1.326 del Libro de Registro de Organizaciones Sindicales, llevado por el referido organismo y de la forma como quedó conformada su Junta Directiva primaria.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones formulada por los ciudadanos ERIC MANUEL NAVA MORENO, ADAN ALEXANDER TORTOLERO VÁSQUEZ, DANYLO JOSÉ INFANTE, JESÚS ALFONSO PETIT GONZÁLEZ, HILDEMARO ARTEAGA y LUIS ALBERTO MENDOZA, antes identificados, asistidos de abogado, en su alegada condición de afiliados al SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA GENERAL MOTORS, C.A. (SINTRAGENERAL), a fin de que sean electos los nuevos miembros de la Junta Directiva de la referida organización sindical. SEGUNDO: Se ORDENA al Consejo Nacional Electoral que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de la Administración Electoral, contados a partir de la fecha de su efectiva notificación de la presente decisión, designe una Comisión Electoral ad-hoc a los fines de celebrar el proceso comicial cuyo objeto será renovar a los miembros de la Junta Directiva de la mencionada organización sindical en los términos señalados en la motiva del fallo.