La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que se declara sin lugar la oposición presentada por los abogados del partido Patria Para Todos contra la medida cautelar que suspendía los efectos de las elecciones de autoridades del partido. La decisión se fundamenta en la existencia de dos grupos que se atribuyen la dirección del partido, lo que genera una crisis institucional que debe evitarse. La Sala argumenta que la medida cautelar no resuelve el fondo del recurso principal, sino que protege temporalmente los intereses en juego mientras se decide el caso de fondo.
Extracto de la motiva
La Sala destaca que la medida cautelar acordada se justifica en la coexistencia de dos grupos que se atribuyen la dirección del partido Patria Para Todos, lo que podría generar daños irreparables a la organización y a sus militantes. Se argumenta que la decisión de suspender las elecciones es necesaria para evitar una crisis institucional y que la medida no es sustitutiva de la voluntad popular, sino una protección temporal de los intereses en juego. La Sala concluye que la oposición presentada carece de fundamento y desestima los alegatos de los opositores.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la oposición formulada por los abogados José Sabino Zamora Zamora y Karla Sofía Marquina García inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.644 y 123.099, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de Patria Para Todos, a la medida cautelar acordada por esta Sala en sentencia número 137, del 24 de noviembre de 2011.