Sentencia N° 4 — Sala Electoral del TSJ, 22 de febrero de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 4, Exp. 2010-000015, 22/02/2011
Expediente2010-000015
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Ernesto Colmenares Mendoza contra la omisión de los Consejos de Administración y de Vigilancia de CAPREMINFRA en convocar elecciones. La Sala declaró con lugar la solicitud, ordenando la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria para elegir una Comisión Electoral en un plazo de 30 días. Se fundamentó en la violación del derecho al sufragio y a la participación política de los asociados, dado que no se habían realizado elecciones desde 2005.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir la pretensión ejercida, se observa que la parte accionante denunció que se le están vulnerando los derechos al sufragio y a la participación política previstos en los artículos 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el principio de alternabilidad en el ejercicio de los cargos, toda vez que la última elección de la Junta Directiva de CAPREMINFRA tuvo lugar el día 15 de junio de 2005 y, los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia electos en ese proceso, no han convocado a la Asamblea General para que se elija una Comisión Electoral que dé inicio a un nuevo proceso eleccionario. Agregó que la Superintendencia de Cajas de Ahorro, mediante oficio Nº SCA-DL-5995 del 7 de octubre de 2009, estableció que se debía convocar al proceso comicial para la renovación de las autoridades de CAPREMINFRA en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la recepción del oficio, lo cual afirma que fue ratificado mediante oficio SCA-DL176 del 22 de enero de 2010, en el que el referido órgano le ordenó a la Junta Directiva que convocara al proceso eleccionario de manera inmediata. Por su parte, el apoderado judicial de la parte presuntamente agraviante expuso que no se ha convocado a un nuevo proceso electoral en vista de que están esperando que se materialice la fusión del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre (cuyos funcionarios son miembros de CAPREMINFRA) y el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, lo cual está contemplado en la Ley de Policía Nacional, el Estatuto de la Función Policial y en el Decreto Presidencial publicado en Gaceta Oficial de fecha 15 de junio de 2010. Añadió, que por cuanto esa fusión no se ha materializado y se ha dilatado en el tiempo, la Junta Directiva de CAPREMINFRA decidió convocar a un proceso electoral que debe iniciar a partir del mes de abril de 2011.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano MANUEL ERNESTO COLMENARES MENDOZA, titular de la cédula de identidad número 5.637.189, asistido por el abogado Felipe Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.340, contra los Consejos de Administración y de Vigilancia de CAPREMINFRA. Publíquese, regístrese y notifíquese mediante boleta a los Consejos de Administración y de Vigilancia de CAPREMINFRA, así como mediante oficio al Ministerio Público. Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2011.

Palabras clave

derechos humanossufragioparticipación políticaeleccionesconstitucióncajas de ahorroalternabilidad

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