Sentencia N° 4 — Sala Electoral del TSJ, 21 de enero de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 04, Exp. 08-000059, 21/01/2009
Expediente08-000059
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-01-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por Atilio Rafael Maldonado López contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró con lugar la impugnación de la postulación de Nixon A. Moreno Merchán al cargo de Diputado. El recurrente alegó que la decisión estaba viciada de nulidad por falso supuesto, argumentando que Moreno cumplía con el requisito de residencia y aceptó la postulación. Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral sostuvo que Moreno no residía en el estado Mérida y que no había aceptado formalmente su postulación.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral pasa a decidir el fondo del asunto, y en tal sentido observa lo siguiente: De la revisión de las Normas para regular la Postulación de candidatas o candidatos a Gobernadora o Gobernador, Legisladora o Legislador al Consejo Legislativo, Alcaldesa o Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, Concejala o Concejal al Cabildo Metropolitano de Caracas, Alcaldesa o Alcalde del Distrito del Alto Apure, Concejala o Concejal al Cabildo Distrital del Alto Apure y Alcaldesa o Alcalde de Municipio, para las elecciones a celebrarse en noviembre de 2008, contenidas en la Resolución Nº 080721-658 de fecha 21 de julio de 2008, se aprecia que el artículo 3, numeral 5, establece lo siguiente: Para ser candidata o candidato a Legisladora o Legislador al Consejo Legislativo se requiere: (…) 5.- Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad federal correspondiente, en cualquier momento antes de la elección. En tal sentido, se observa que los candidatos al cargo de Diputados al Consejo Legislativo de alguna entidad federal, deben demostrar a efectos de la aceptación de su postulación, que durante un período contínuo de cuatro (4) años previos a la elección, han residido en la misma entidad federal que aspiran representar, ello, a fin de establecer un criterio objetivo de vinculación espacial entre electores y elegido. Este parámetro sirve para potenciar la idoneidad del candidato a ser electo, en la medida en que supone que dada su mayor conexión con aspectos propios de la vida local o regional, habrá de tener un mayor conocimiento acerca de las políticas públicas a ser implementadas.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral intentado por el ciudadano ATILIO RAFAEL MALDONADO LÓPEZ, asistido por el abogado HUMBERTO DECARLI R., ambos identificados, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral N° 080916-940, de fecha 16 de septiembre de 2008, publicada en la Gaceta Electoral N° 459 del 08 de octubre de 2008, mediante la cual se declaró con lugar la impugnación de la admisión de la postulación del ciudadano NIXON A. MORENO MERCHÁN, titular de la cédula de identidad N° 10.745.223, al cargo de Diputado al Consejo Legislativo del estado Mérida por la organización política Unidos para Venezuela (UNPARVE). Así se decide.

Palabras clave

postulacióncandidatosresidenciaConsejo Legislativoeleccionesbuena fe

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