Sentencia N° 4 — Sala Electoral del TSJ, 30 de enero de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 04, Exp. 07-000003, 30/01/2007
Expediente07-000003
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ramón Petit y Rosa Angelina Castellano, quienes denunciaron su destitución arbitraria de cargos en el Partido Demócrata Cristiano COPEI. La apoderada judicial argumentó que la destitución se realizó sin el debido proceso y solicitó el restablecimiento de la situación jurídica infringida. La Sala, tras evaluar los argumentos, ordenó a la parte accionante subsanar ciertas ambigüedades en su solicitud para poder continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura pormenorizada de los argumentos expuestos por la parte recurrente, como fundamento de su solicitud, observa la Sala en primer lugar, que existe inexactitud en cuanto al señalamiento de la naturaleza jurídica del llamado “Frente de Trabajadores Copeyanos”, ya que la solicitante se limita a señalar que “...se destituyeron sin procedimiento previo alguno de sus cargos a [sus] representados, quienes ejercían el cargo de Secretario Sindical Nacional y Subsecretario para Asuntos Políticos de la Dirección Nacional del Frente de Trabajadores Copeyanos…” (corchetes de la Sala), sin indicar los datos relativos a su constitución, aspecto que resulta necesario para esta Sala a los efectos de determinar el órgano competente para conocer y decidir la acción de amparo constitucional intentada, no siendo posible mediante la documentación presentada determinar tal situación. En segundo lugar, aprecia esta Sala que cursa en el expediente certificación expedida por el ciudadano IGNACIO ORLANDO CONTRERAS PULIDO, en su condición de Presidente del Partido Demócrata Cristiano COPEI mediante la cual deja sentado que “…por la presente CERTIFICO que los asociados que constituyen actualmente dicha ‘Asociación Civil Venezuela Sindical’ son miembros principales del Directorio Nacional del ‘Frente de Trabajadores Copeyanos’…” (resaltado del original). En este sentido advierte la Sala que no resulta claro a cuál organización, específicamente, pertenecen los cargos de los cuales presuntamente fueron destituidos los recurrentes, encontrándose, sobre este particular, frente a tres (3) organizaciones que, al parecer, se encuentran vinculadas entre sí, a saber: el Partido Demócrata Cristiano COPEI, Frente de Trabajadores Copeyanos y Asociación Civil Venezuela Sindical.
Dispositiva
ORDENA a la abogada CAROLINA LEÓN GONZÁLEZ, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RAMÓN PETIT y ROSA ANGELINA CASTELLANO, ya identificados, subsane en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, el incumplimiento de indicar de forma clara e inequívoca PRIMERO: la naturaleza jurídica del llamado “Frente de Trabajadores Copeyanos”. SEGUNDO: la especificación de la organización a la cual pertenecen los cargos de los que, presuntamente, fueron destituidos los ciudadanos RAMÓN PETIT y ROSA ANGELINA CASTELLANO. TERCERO: la fecha exacta de la designación en dichos cargos y el período de la misma, con la salvedad de que si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.