Sentencia N° 4 — Sala Electoral del TSJ, 25 de enero de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 04, Exp. 05-000116, 25/01/2006
Expediente05-000116
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-01-25
DecisiónNO ACEPTA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en relación a una demanda de nulidad de Acta de Asamblea de la Cooperativa Productiva, R.L. y pago de indemnización por daños y perjuicios. La Sala concluye que la pretensión del demandante es de naturaleza electoral, pero no corresponde a esta Sala conocer del asunto, ya que la materia es de competencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en la falta de un proceso electoral en la elección de los directivos de la cooperativa, lo que lleva a la Sala a no aceptar la declinatoria de competencia y a ordenar la remisión del expediente a la Sala Plena para que se determine el tribunal competente. La Sala destaca que la normativa aplicable a las cooperativas permite una amplia autonomía en su organización interna, lo que incluye la forma de selección de sus directivos. Finalmente, la Sala Electoral declara que no es el órgano jurisdiccional adecuado para conocer de la causa, planteando la regulación de la competencia y remitiendo el expediente a la Sala Plena para su resolución.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, declara: PRIMERO: NO ACEPTA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA declarada a favor de esta Sala Electoral por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante fallo de fecha 16 de septiembre de 2005, para conocer y decidir la demanda de nulidad de Acta de Asamblea de la COOPERATIVA PRODUCTIVA, R.L. y pago de indemnización por daños y perjuicios, ejercida por el ciudadano GERMÁN GREGORIO GARRIDO MEDINA en contra de los ciudadanos GUILLERMO ELEAZAR CAICEDO LARA y JOSÉ GREGORIO SALAZAR ALDAMA. SEGUNDO: De oficio plantea REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA y, en consecuencia, ordena remitir el presente expediente a la Sala Plena de este Alto Tribunal, a efecto que declare a cuál Tribunal le corresponde conocer del mérito del presente asunto.

Dispositiva

PRIMERO: NO ACEPTA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA declarada a favor de esta Sala Electoral por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante fallo de fecha 16 de septiembre de 2005, para conocer y decidir la demanda de nulidad de Acta de Asamblea de la COOPERATIVA PRODUCTIVA, R.L. y pago de indemnización por daños y perjuicios, ejercida por el ciudadano GERMÁN GREGORIO GARRIDO MEDINA en contra de los ciudadanos GUILLERMO ELEAZAR CAICEDO LARA y JOSÉ GREGORIO SALAZAR ALDAMA. SEGUNDO: De oficio plantea REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA y, en consecuencia, ordena remitir el presente expediente a la Sala Plena de este Alto Tribunal, a efecto que declare a cuál Tribunal le corresponde conocer del mérito del presente asunto.

Palabras clave

nulidadacta de asambleacooperativaindemnizacióncompetenciaelectoralderecho cooperativo

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