Sentencia N° 4 — Sala Electoral del TSJ, 23 de enero de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 4, Exp. 03-000001, 23/01/2003
Expediente03-000001
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2003-01-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Ramón Medina, quien cuestionó la calificación de su intervención como tercero adhesivo simple en un proceso electoral. La Sala analizó la legitimación del apelante y concluyó que su intervención no era válida, ya que su interés estaba vinculado a la defensa de un acto del Consejo Nacional Electoral. Finalmente, se declaró Sin Lugar la apelación, confirmando el auto de inadmisibilidad dictado por el Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

El pronunciamiento de esta Sala recaído en la presente causa el día 14 de enero del presente año se emitió en los siguientes términos: “Ahora bien, resulta imprescindible emitir un pronunciamiento con respecto a la legitimación que ostenta el referido ciudadano para actuar en la presente causa, toda vez que el mismo podría incidir en la tramitación del presente proceso en sus diversas fases. Así pues, cabe señalar que del examen del escrito recursivo se desprende que el asunto objeto de la presente controversia jurídica está dirigido a obtener un pronunciamiento en torno a la legalidad o no del acto de incorporación del ciudadano Leonardo Pizani en la Directiva del Consejo Nacional Electoral, que tuvo lugar en sesión del Directorio de ese órgano electoral en fecha 18 de noviembre de 2002. Ello así, este Juzgado aprecia que la decisión que se adopte con relación al objeto de la presente causa tendrá una eficacia refleja sobre la situación jurídica que ostenta el ciudadano Ramón José Medina, en razón de que las consecuencias que se desprendan para una de las partes en el presente juicio podrán afectarlo, como resultado de la conexión o relación que posee su interés o posición particular con aquella de una de las partes del proceso. Conforme a tales razonamientos, se observa que la posición jurídica planteada por el mencionado ciudadano coincide con la postura adoptada por el máximo órgano electoral, parte directamente interesada en defender su acto, lo que conduce forzosamente a este Juzgado a calificar al ciudadano Ramón José Medina como tercero adhesivo simple en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 370, ordinal 3º, del Código de Procedimiento Civil, lo cual, además, se desprende de los propios términos contenidos en su escrito.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 20 de enero de 2003 por el ciudadano RAMÓN MEDINA, ya identificado, contra el auto de fecha dictado por el Juzgado de Sustanciación el 14 de ese mismo mes y año, y se CONFIRMA el mencionado auto. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

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