Sentencia N° 4 — Sala Electoral del TSJ, 14 de enero de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 4, Exp. 01-000151, 14/01/2002
Expediente01-000151
PonenteRAFAEL A. HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-01-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Ángel Velásquez García, en representación del ciudadano Liberto Carbonell, contra un acto del Consejo Nacional Electoral que negó la participación de 381 trabajadores en el proceso electoral del Sindicato de Trabajadores Petroleros de El Tigre. La Sala determinó que la decisión del Consejo Nacional Electoral se basó en que las solicitudes de afiliación de los trabajadores fueron presentadas fuera del lapso establecido por el cronograma electoral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado ÁNGEL VELÁSQUEZ GARCÍA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LIBERTO CARBONELL RIPOLL, Secretario General del “Sindicato de Trabajadores Petroleros de El Tigre”, contra el acto del Consejo Nacional Electoral de fecha 2 de octubre de 2001, mediante el cual negó la participación de trescientos ochenta y un (381) trabajadores de la industria petrolera en el proceso electoral del referido Sindicato, y a tal efecto se observa: El objeto de la causa bajo examen es la solicitud de nulidad de la Resolución N° 011002-333 de fecha 2 de octubre de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se resolvió “(...) Tener como afiliados al grupo de trabajadores que solicitaron su afiliación ante la Inspectoría del Trabajo de El Tigre – San Tomé, del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de septiembre de 2001, calificados como tales por ese Despacho, más no como electores en el presente proceso electoral sindical del SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS EL TIGRE, por cuanto las solicitudes fueron introducidas fuera del lapso previsto en el Cronograma Electoral para las nuevas afiliaciones, así como, posteriormente, en el lapso de impugnación del Registro Electoral Preliminar, no consta en el expediente de esa organización sindical impugnación alguna. (...) Se ratifica el listado Definitivo publicado en la cartelera de la sede del SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS EL TIGRE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, Administrado Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el abogado ÁNGEL VELÁSQUEZ GARCÍA, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LIBERTO CARBONELL RIPOLL, Secretario General del “Sindicato de Trabajadores Petroleros de El Tigre”, contra el acto del Consejo Nacional Electoral de fecha 2 de octubre de 2001, mediante el cual negó la participación de trescientos ochenta y un (381) trabajadores de la industria petrolera en el proceso electoral del referido Sindicato. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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