El abogado Jesús Manuel Patiño Varón interpuso un recurso contencioso electoral contra el proceso electoral del 19 de noviembre de 2025, alegando la inelegibilidad de los miembros electos de la Junta de Condominio del Edificio Residencias Palo Verde. La Sala Electoral del TSJ se declaró competente para conocer el recurso, pero declaró inadmisible la acción respecto a la nulidad del proceso electoral por haber operado el lapso de caducidad. Sin embargo, admitió el recurso en relación a la inelegibilidad de los ciudadanos electos, quienes no eran propietarios de los inmuebles que ocupaban.
Extracto de la motiva
El art[í]culo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que uno de los requisitos indispensables para poder optar a un cargo dentro del seno de la [J]unta de [C]ondominio es ser copropietario del inmueble o propietario de un apartamento de dicho [E]dificio; así mismo establece que ser[á]n designados por la [A]samblea de [C]opropietarios los ciudadanos que opten a un cargo dentro de las [J]untas de [C]ondominio, estableciéndose que sólo los propietarios de un inmueble dentro de una comunidad vertical tienen el derecho a asistir a las [A]sambleas [O]rdinarias y [E]xtraordinarias que se efect[ú]en para resolver cualquier situaci[ó]n que se les presente, por lo que no permite que los ciudadanos aunque vivan [en] un inmueble ubicado dentro del [E]dificio y no sean propietarios puedan asistir y tener derecho al voto o elección en las [A]sambleas que se realizan, lo que indica que si un ciudadano fue parte de la [A]samblea y ejerce un voto contradice lo estipulado en dicho art[í]culo (…), pues sólo los copropietarios pueden estar presentes en las [A]sambleas de [C]opropietarios; sólo los copropietarios tienen derecho a voz y voto dentro de las [A]sambleas, por lo que si una persona que no es propietaria firma el [A]cta de [A]samblea, esta quedar[í]a nula, pues contraviene directamente el mandato que el jurista da en el art[í]culo 18 de la [aludida] Ley…
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 2.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar requerido. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral en cuanto a la nulidad del proceso electoral. 4.- ADMISIBLE el recurso contencioso electoral respecto a la inelegibilidad de los ciudadanos electos. 5.- SE ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Palabras clave
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