La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Manuel Moro Omaña y Pedro Malvar contra la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN) por la supuesta inconstitucionalidad de su expulsión y la reforma de los estatutos sociales. Sin embargo, la acción es declarada inadmisible debido a que los demandantes optaron por recurrir a vías judiciales ordinarias, lo que contraviene el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
motivado en el hecho de haber ejercido ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en el año 2018, un Recurso Contencioso Electoral que anuló las elecciones 2018-2022, puesto que a su decir la Sociedad ha sufrido daños derivados de la Sentencia Emanada del Tribunal Supremo de Justicia…”. (Sic). (Corchetes de esta Sala). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 13 Indicaron que una vez presentada la referida solicitud de expulsión, la misma fue sometida a votación por el Director del debate “…siendo admitida por la Junta Directiva Encargada [de la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela] SACVEN (…) para ser tramitada conforme a
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA a fin de conocer y decidir de la acción de amparo constitucional ejercida con solicitud de medidas cautelares innominadas, por los ciudadanos LUIS MANUEL MORO OMAÑA y PEDRO MALVAR, ya identificados, actuando en su condición de socios activos de la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), contra la “…inconstitucional solicitud de expulsión de los socios agraviados y su admisión por parte de SACVEN…”, así como contra “…la violatoria reforma de los estatutos sociales…”, que amenazan con excluirlos del venidero proceso comicial cuya realización fue ordenada por este Órgano Jurisdiccional a través de la sentencia Nro. 0036 de fecha 20 de junio de 2019, para elegir a las autoridades de la prenombrada asociación. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre las medidas cautelares innominadas requeridas.