DecisiónHomologa el desistimiento del procedimiento
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, homologó el desistimiento del procedimiento solicitado por el abogado Antonio Quintero, actuando en representación de Oarcys Arturo Lucena, en un recurso contencioso electoral contra el proceso electoral de la Asociación de Fútbol del Estado Aragua. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos legales para el desistimiento, destacando que no se había emplazado a la contraparte, lo que exime del consentimiento de esta para la homologación del desistimiento. La sentencia fue firmada el 19 de noviembre de 2020.
Extracto de la motiva
Al respecto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Decisión Nro. 68 de fecha 30 de marzo de 2006, ratificada entre otras, en sentencia Nro. 79 del 11 de junio de 2014, resumió las condiciones que deben darse para la procedencia del desistimiento, señalando en primer lugar que el mismo debe constar en el expediente de forma auténtica; de igual forma que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a término o condiciones; adicionalmente que exista capacidad legal del declarante para realizar este acto de disposición del proceso; así como también, si se refiere a desistimiento del proceso y se efectúa después del acto de contestación de la demanda, debe constar en autos el consentimiento de la parte contraria; y finalmente como condición inexorable que la demanda verse sobre materias en las cuales no esté involucrado el orden público. Ahora bien, analizando el presente caso y el cumplimiento de las condiciones anteriormente descritas para la procedencia del referido desistimiento, es necesario destacar que en cuanto al requisito referido al consentimiento de la contraparte en caso de que el desistimiento del procedimiento se realice con posterioridad al acto de contestación de la demanda, se evidencia de la revisión del expediente, que en la causa bajo análisis aún no se ha emplazado a los interesados mediante cartel, de allí que no sea exigible el requisito referido al consentimiento de la contraparte, lo cual se ajusta al criterio reiterado por esta Sala Electoral en su Sentencia Nro. 51 de fecha 28 de marzo de 2012, mediante la cual se estableció que “…el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento enmarcado en el artículo 189 de la Ley que rige este Alto Tribunal, resulta el equivalente actual al establecido por la precitada norma adjetiva civil para la contestación de la demanda, en los términos expuestos jurisprudencialmente por esta Sala Electoral”. De allí que, no resultaría aplicable el requisito relativo al consentimiento de la parte contraria a los efectos de homologar el desistimiento del procedimiento, si el mismo ha sido planteado con anterioridad al emplazamiento de los interesados mediante cartel. De igual forma, con relación a la capacidad legal del declarante para realizar este acto de disposición del proceso, se evidenció que mediante poder Apud Acta otorgado en fecha 21 de marzo de 2017, por el recurrente Oarcys Arturo Lucena al abogado Antonio Quintero, se le dio la facultad expresa al mismo para desistir del proceso por lo que el referido requisito queda debidamente verificado. Aunado a ello, se verifica que riela en el Folio 395 del expediente la diligencia a través de la cual la parte recurrente de forma pura y simple, sin ningún tipo de términos o condiciones manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento incoado, cotejándose adicionalmente que el referido procedimiento no involucra el orden público. En tal sentido, tomando en cuenta el análisis anterior y habiendo comprobado el cumplimiento de os extremos de ley, sin objeción alguna en cuanto a las condiciones o requisitos necesarios para desistir de una demanda, esta Sala Electoral Homologa el desistimiento del procedimiento solicitado por el abogado Antonio Quintero, actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente Oarcys Arturo Lucena.
Dispositiva
HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, solicitado por el abogado Antonio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente Oarcys Arturo Lucena, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.267.773, en el recurso contencioso electoral interpuesto contra el proceso electoral llevado a cabo por la Comisión Electoral de la Asociación de Fútbol del Estado Aragua en fecha 15 de febrero de 2017.