Sentencia N° 39 — Sala Electoral del TSJ, 30 de marzo de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 39, Exp. 2015-000045, 30/03/2016
Expediente2015-000045
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-03-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el ciudadano Yonandir Rafael García Nolazco, en su calidad de Presidente del Sindicato Nacional Fuerza Popular de los Trabajadores de la Industria de la Construcción. La solicitud se refería a la Sentencia Nro. 206, que había declarado parcialmente con lugar la convocatoria a elecciones del sindicato. La Sala determinó que la solicitud era inadmisible por extemporánea, ya que fue presentada fuera del lapso legal establecido para tales solicitudes.

Extracto de la motiva

La representación judicial del Comité Ejecutivo de FPT inicia su escrito precisando que actúa ante la Sala Electoral “...con la finalidad de SOLICITAR ACLARATORIA O RECTIFICACIÓN de la sentencia N° 206, publicada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral de fecha (04) de noviembre del año dos mil quince (2015), de la cual nuestro representado se dio por notificado en fecha 22 de febrero de 2016.” (destacado del original). Hace referencia al contenido del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y sostiene que presenta su solicitud de aclaratoria “...por el hecho de que en fecha 15 de diciembre de 2011 el Consejo Directivo del SINDICATO (...) gano (sic) válidamente las elecciones, pero mediante Sentencia N° 125 de fecha 19 de julio de 2012, la Sala Electoral (...), declaró procedente la medida cautelar por medio de la cual suspendió el ejercicio de esta Junta Directiva, y es en fecha 19 de febrero de 2014, mediante la sentencia correspondiente a la causa que curso (sic) (...) en el expediente N° AA70-E-2012-000041/000044/000048 y que se puso fin a la medida precautelativa (...), por lo tanto, estuvieron suspendidos de sus cargos por un período de un (1) año y siete (7) meses, lo cual nos lleva decir sin lugar a dudas que una vez restituidos en sus cargos, ellos deben gozar de ese tiempo que fueron suspendidos y para el cual fueron elegidos, ósea (sic) deben ejercer los cargos hasta 19 de septiembre de 2016.” (destacado del original). Solicita, que se “...corrija el computo (sic) del periodo antes señalado a fin de garantizar de mejor modo la ejecución de la sentencia N° 206, publicada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil quince (2015). Incluyendo como error material el error de cálculo, que puede ser rectificado aun simplemente rehaciendo la operación aritmética llevada a cabo al formular el juicio.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria formulada por los abogados Lourdes Gámez y Yeimy Alfredo Guillén, actuando con el carácter de apoderados judicial del ciudadano YONANDIR RAFAEL GARCÍA NOLAZCO, en su invocada condición de Presidente del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (FPT), respecto de la Sentencia Nro. 206 emanada de esta Sala Electoral el 4 de noviembre de 2015. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

eleccionessindicatosnotificaciónprocedimientojurisprudencia

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