Sentencia N° 39 — Sala Electoral del TSJ, 18 de marzo de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 39, Exp. AA70-X-2014-000002, 18/03/2014
ExpedienteAA70-X-2014-000002
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2014-03-18
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la intervención de Omar Felipe Alvarado como tercero en el contencioso electoral, quien impugnó el proceso electoral de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia. Alvarado solicitó una medida cautelar innominada para suspender la entrega de recursos y la sede del sindicato, alegando irregularidades en el proceso electoral. Sin embargo, la Sala declaró improcedente la medida cautelar, argumentando que no se evidenció el fumus boni iuris ni el periculum in mora, ya que el proceso electoral no había sido anulado ni sus efectos suspendidos.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral considera que las medidas cautelares se encuentran dirigidas a garantizar la protección temporal de los derechos de la parte interesada hasta tanto se dicte el fallo definitivo que resuelva el recurso principal. En este sentido, se han establecido diversos elementos cuya configuración concurrente constituyen requisitos fundamentales para el decreto de medidas cautelares por parte del juez, a saber: i) presunción del derecho reclamado, esto es, presunción de que la pretensión procesal resultará favorable (fumus boni iuris); ii) que la medida sea necesaria a fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva (periculum in mora); y, finalmente iii) elementos probatorios que acrediten la existencia de los requisitos anteriores. En el caso presente, la Sala observa que el ciudadano Omar Felipe Alvarado pretende que se ordene al ciudadano Rector que suspenda la entrega de los recursos provenientes de los aportes de los trabajadores y de la Previsión Social de Asdeluz, y que le haga entrega de la sede donde ha venido funcionando por más de 40 años la Asociación Sindical, la cual le fue arrebatada por asalto, en forma violenta, el pasado 25 de septiembre de 2013, violentando sus derechos como legítimo representante de quienes lo eligieron como Presidente. Sin embargo, se concluye que no se evidencia el requisito correspondiente al fumus boni iuris, dado que el proceso electoral no ha sido anulado ni sus efectos han sido suspendidos por órgano administrativo ni judicial alguno.

Dispositiva

1.- ADMITE la intervención del ciudadano OMAR FELIPE ALVARADO con el carácter de tercero verdadera parte. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada por el referido ciudadano, asistido por el abogado Jaime Sénior Jordán.

Palabras clave

intervencióncontencioso electorallegitimacióntercerossindicatosprocedimiento civil

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