La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió en la sentencia N° 69, declarar con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos contra la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros. La decisión se fundamenta en la falta de inclusión de 168 nuevos afiliados en el registro electoral, lo que vulnera su derecho al sufragio. Se ordena reiniciar el proceso electoral garantizando la participación de todos los miembros del sindicato en el registro electoral.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral ha puesto de relieve la importancia del registro electoral como una de las fases preparatorias de la elección, así por ejemplo, en sentencia número 87 del 8 de julio de 2003, expresó que la existencia de un registro electoral confiable y que realmente garantice que quienes están incluidos en él son realmente elegibles y electores, y sólo ellos, es presupuesto de validez y transparencia de todas las demás fases del proceso comicial. Adicionalmente, con la publicidad anticipada del registro electoral provisorio y luego el definitivo se garantiza que las observaciones y reclamos que formulen los interesados puedan ser recibidos, sustanciados y resueltos por los órganos competentes antes de que tengan lugar las siguientes fases del proceso electoral, en las cuales debe ya contarse con un registro suficientemente depurado y definitivo como presupuesto de validez de éstas.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos Jesús Quevedo, Oscar Guarecuco y Rafael Garcés, asistidos por el abogado Rafael Alexander Duno Palencia, contra la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), en relación con actuaciones realizadas en el marco del proceso comicial para escoger a la Junta Directiva del mencionado sindicato, cuyo acto de votación se fijó para el día 10 de mayo de 2011. 2.- A los fines del restablecimiento de la situación jurídica infringida, SE ORDENA a la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), que reinicie el proceso electoral para la selección de los miembros de la Junta Directiva del aludido sindicato, desde la publicación del registro preliminar de electores, cumpliendo las sucesivas fases de: impugnación, publicación del registro definitivo de electores, postulación de candidatos, lapso de impugnación, propaganda electoral, votación, escrutinio, totalización, adjudicación, proclamación y juramentación; garantizando que todos los miembros del Sindicato que tengan derecho a ello, puedan formar parte del registro electoral. Asimismo, se dispone que el proceso electoral deberá realizarse dentro de un plazo de noventa (90) días continuos contados a partir de la notificación de la decisión definitiva.
Palabras clave
amparo constitucionalsindicatoderecho al sufragioregistro electoral