Sentencia N° 39 — Sala Electoral del TSJ, 24 de mayo de 2011
TSJ/SE, Sent. N° 39, Exp. 2011-000038, 24/05/2011
Expediente2011-000038
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-05-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, solicitando la nulidad de los cronogramas electorales y la suspensión de los procesos electorales programados. La Sala admitió el recurso y la intervención de la universidad como tercero, considerando que los recurrentes demostraron su interés legítimo en el proceso electoral.
Extracto de la motiva
La Sala ha reiterado en su jurisprudencia, que las medidas cautelares constituyen un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia, toda vez que se traducen en una garantía de los derechos cuya vulneración se discuten, mientras se dicta el fallo definitivo. Tal garantía sólo procede cuando se verifica la concurrencia de los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a fin de evitar perjuicios irreparables, y que resulte presumible que la pretensión principal resultará favorable. Para la comprobación de tales premisas se deben constatar los requisitos de procedencia de toda medida cautelar, a saber: la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), así lo disponen los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria al presente caso de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a cuyo texto remite el artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral ejercido por los ciudadanos AURA JOSEFINA HENRIQUEZ, BLANCA JOSEFINA SANCHEZ BLASCO, MADELEN PIÑA RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL PINEDA, MIGUEL ANDRES TELLECHEA y JOALFRE JOSE PERAZA, todos identificados, contra la Comisión Electoral de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO. 2.- Se ADMITE el recurso contencioso electoral ejercido. 3.- Se ADMITE la intervención de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, como tercero verdadera parte. 4.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada, y SE SUSPENDE el acto de votación fijado para el día 31 de mayo de 2011 por la referida Comisión Electoral, a fin de elegir a los Representantes Estudiantiles al Consejo Universitario, período 2011-2014 y a los Representantes Estudiantiles ante el Consejo de Facultades, Consejo de Escuelas y Consejo de Departamentos, período 2011-2012, de esa Casa de Estudios. 5.- Se ORDENA que, mientras resultan electas las nuevas autoridades, quienes ejercen actualmente dichos cargos permanezcan en los mismos provisionalmente, a fin de garantizar el normal funcionamiento de esa Casa de Estudios, limitándose a efectuar sólo actos de simple administración. 6.- Se ORDENA LA ACUMULACIÓN DE OFICIO, de la causa Nº AA70-E-2011-000038, a la causa N° AA70-E-2011-000037 que la previno.
Palabras clave
recurso contencioso electoralmedida cautelarUniversidad de Caraboboderecho al sufragio