Sentencia N° 39 — Sala Electoral del TSJ, 25 de marzo de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 39, Exp. 09-000014, 25/03/2010
Expediente09-000014
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-03-25
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de la sentencia N° 162 del 26 de noviembre de 2009, presentada por la abogada María Rivero Quijada, en representación de los ciudadanos Teodoro Silva López y Sulimar Flames Ochoa. La Sala admitió la solicitud de ampliación, pero la consideró improcedente en cuanto a la petición de establecer lineamientos a la Comisión Electoral de CAHORMINSAS para la elaboración de las Actas de Totalización, Adjudicación y Proclamación, ya que la sentencia original fue clara al respecto.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la ampliación ha sido solicitada con relación a una sentencia definitiva dictada fuera del lapso de diferimiento, por tanto, la oportunidad para su formulación se inició a partir de su notificación a los interesados involucrados, en los términos en que fue ordenado en el dispositivo del fallo. En ese sentido, se desprende de autos que la ampliación que nos ocupa, fue presentada por la apoderada judicial de los ciudadanos TEODORO SILVA LÓPEZ y SULIMAR FLAMES OCHOA, en fecha 25 de enero de 2010, tal como ella misma lo destaca en escrito del 04 de febrero de 2010, al señalar que '…aclaratoria que [interpuso] en fecha 25-01-2010, siendo oportuno resaltar que en esa misma oportunidad se hizo efectiva la última notificación que ordenó esta sala, la cual recayó en la persona de un tercero interviniente en esta causa, ciudadano OSCAR PERDIGÓN'.
Dispositiva
1.- ADMITEN la solicitud de ampliación de sentencia N° 162 del 26 de noviembre de 2009, ejercida por la abogada MARÍA RIVERO QUIJADA, apoderada judicial de los ciudadanos TEODORO SILVA LÓPEZ y SULIMAR FLAMES OCHOA, en fecha 25 de enero de 2010. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de sentencia N° 162 del 26 de noviembre de 2009, ejercida por la abogada MARÍA RIVERO QUIJADA, apoderada judicial de los ciudadanos TEODORO SILVA LÓPEZ y SULIMAR FLAMES OCHOA, en fecha 25 de enero de 2010.