Sentencia N° 39 — Sala Electoral del TSJ, 30 de marzo de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 39, Exp. 09-000027, 30/03/2009
Expediente09-000027
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-30
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Robinson Raúl Román González contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje, solicitando la suspensión de la Asamblea General prevista para el 31 de marzo de 2009. El demandante argumentó que la Comisión Electoral había actuado de manera arbitraria y parcializada, vulnerando sus derechos al sufragio y a la participación política. La Sala, tras analizar los argumentos y la urgencia del caso, decidió suspender la Asamblea General hasta que se dicte sentencia definitiva en el proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar, como punto previo, su competencia para conocer de la presente acción, y para ello observa: En primer lugar cabe señalar que en sentencia número 77 del 27 de mayo de 2004 (caso Julián Niño), con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Electoral, con la finalidad de interpretar las competencias que le atribuyó dicha Ley, estableció lo siguiente con relación a su competencia para conocer de acciones de amparo autónomo, dando continuidad a los criterios jurisprudenciales de la Sala a este respecto: “... hasta tanto se dicte la correspondiente ley y la Sala Electoral sea el único órgano integrante de la jurisdicción contencioso electoral, le seguirá correspondiendo conocer las acciones de amparo autónomo contra los actos, actuaciones u omisiones sustantivamente electorales de los titulares de los órganos distintos a los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que lógicamente detenten competencia en materia electoral...”. Por otra parte el referido criterio resulta cónsono con la conclusión a la que arribó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1555 de fecha 8 de diciembre de 2000, en la cual expresó lo siguiente: “h) Corresponderá a la Sala Electoral el conocimiento de las acciones amparo autónomo que se interpongan contra actos, actuaciones u omisiones sustancialmente electorales de los titulares de los órganos administrativos, distintos a los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. A su vez, esta Sala Electoral también ha establecido por vía jurisprudencial (véase al respecto la referida sentencia número 77 del 27 de mayo de 2004), que le corresponde conocer, en forma exclusiva y excluyente, el control de la legalidad y constitucionalidad de los actos sustantivamente electorales emanados de los órganos del Poder Electoral, así como de los dictados por los entes enunciados en el numeral 6 del artículo 293 constitucional y, en el caso de amparo constitucional, conoce del mismo en el supuesto de que fuese ejercido conjuntamente con el recurso contencioso electoral.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano ROBINSON RAÚL ROMÁN GONZÁLEZ, asistido por el abogado Alirio Arias Altamira, ambos identificados, contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje. SEGUNDO: ADMITE la presente acción de amparo y ACUERDA TRAMITARLA conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. En consecuencia, se ORDENA librar boleta de notificación a los presuntos agraviantes, ciudadanos miembros de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje. TERCERO: Se declara PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, y en consecuencia, se ordena la suspensión de la Asamblea General para la elección de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Canotaje para el período 2009-2013 y del Consejo de Honor Federativo para el mismo período, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente proceso.
Palabras clave
amparo constitucionalcomisión electoralderecho al sufragioparticipación políticamedida cautelartransparencia electoralfederación venezolana de canotajederechos constitucionales