Sentencia N° 39 — Sala Electoral del TSJ, 1 de abril de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 39, Exp. 08-000008, 01/04/2008
Expediente08-000008
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-04-01
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso contencioso electoral interpuesto por un grupo de ciudadanos contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil de Extrabajadores Jubilados y Pensionados Obreros del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). Los recurrentes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso electoral de la Asociación, pero no cumplieron con las formalidades requeridas para la admisión del recurso, específicamente en relación a la publicación del cartel de emplazamiento a los interesados. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que no existían razones de orden público que justificaran la continuación del procedimiento.

Extracto de la motiva

Examinadas las actas que conforman el expediente, y en atención al auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 5 de marzo de 2008, corresponde a esta Sala decidir sobre el vencimiento del lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, el cual dispone: “Artículo 244. Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente”. De acuerdo a lo previsto en el citado artículo, esta Sala Electoral ha señalado en reiteradas oportunidades (vid. sentencias números 110 del 22 de septiembre de 2000, 77 del 13 de junio de 2001 y 27 del 27 de abril de 2005), que tal declaratoria de desistimiento constituye una sanción procesal derivada del incumplimiento de la carga que tiene el recurrente con respecto a la publicación del cartel de emplazamiento a los interesados. Además, en materia contencioso electoral, resulta ser una consecuencia lógica del carácter breve, sumario y eficaz del recurso contencioso electoral, según lo establecido en el artículo 235 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, que impone al órgano judicial la tramitación expedita de las controversias reguladas por esa legislación especial, y correlativamente exige a las partes el cumplimiento diligente y oportuno de sus obligaciones legales en materia procesal.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Felipe Moya, William Bello, Margarito Mendoza, Isidro Aguilera, Aureliano Marcano y Adelso Balsa, antes identificados, representados por el abogado José Ramón Sevilla Mata, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil de “Extrabajadores Jubilados y Pensionados Obreros del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

recurso contencioso electoralderechos constitucionalesasociación civilsufragioparticipacióncomisión electoraldesistimiento

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