Sentencia N° 39 — Sala Electoral del TSJ, 29 de marzo de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 39, Exp. 06-000061, 29/03/2007
Expediente06-000061
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecutoria
Fecha de la decisión2007-03-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución del fallo dictado el 07 de agosto de 2006, que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Rubén Palomo y otros, contra el proceso electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Orinoco Iron, C.A. (SINTRAORI). En este fallo, se ordenó la convocatoria a nuevas elecciones para varios cargos sindicales, los cuales fueron declarados vacantes.
Extracto de la motiva
En consecuencia, esta Sala en el mismo fallo ordenó a la Comisión Electoral de dicho Sindicato que “…proceda a convocar nuevas elecciones desde la fase de postulación, destinadas a escoger los cargos de Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas, Secretario de Actas y Correspondencias, Secretario de Asuntos Sociales, Primer Vocal y Secretario del Comité de Empresa, los cuales se DECLARAN vacantes. para ello deben fijarse las condiciones y lapsos establecidos en las Normas para la Elección de Autoridades de las Organizaciones Sindicales y en el Estatuto interno de dicha organización sindical, en el marco de lo dispuesto en el presente fallo” (mayúsculas del original). Al respecto, resulta pertinente destacar que esta Sala, en la motiva del fallo cuya ejecución se solicita, ordenó a la Comisión Electoral del Sindicato recurrido que solicitara al Consejo Nacional Electoral “…la convocatoria a elecciones de las autoridades sindicales anteriormente establecidas, en un lapso de tres (3) días hábiles de la administración electoral contados a partir de la notificación del presente fallo, en aplicación supletoria del artículo 524 del Código de Procedimiento Civil que establece un lapso para la ejecución voluntaria el cual no será menor de tres (3) días ni mayor de diez (10) para que se efectúe dicho cumplimiento” (resaltado de la Sala).
Dispositiva
1.- Notificar al Consejo Nacional Electoral, en la persona de su Presidenta, Lic. Tibisay Lucena, a fin de que comparezca ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, personalmente o por intermedio de cualesquiera de los apoderados judiciales del órgano electoral que preside, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su notificación, e informe, exponiendo lo que considere conducente, con relación a la solicitud formulada por el abogado GUILLERMO ALCALÁ PRADA, apoderado judicial del ciudadano RUBÉN PALOMO, en especial, con referencia a si les ha sido solicitada por la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Orinoco Iron, C.A., (SINTRAORI), convocatoria a elecciones de las autoridades sindicales para los cargos de Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas, Secretario de Actas y Correspondencias, Secretario de Asuntos Sociales y Primer Vocal de dicha organización sindical, tal como lo ordenó esta Sala en el dispositivo cuatro de la sentencia cuya ejecución se solicita. 2.- Notificar a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Orinoco Iron, C.A., (SINTRAORI), a fin de que comparezcan ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, personalmente o por intermedio de apoderado judicial, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su notificación, e informen, exponiendo lo que consideren conducente, con relación a la solicitud formulada por el abogado GUILLERMO ALCALÁ PRADA, apoderado judicial del ciudadano RUBÉN PALOMO, en especial, con referencia a si les consta que la Comisión Electoral de dicho Sindicato haya solicitado al Consejo Nacional Electoral la convocatoria a elecciones de las autoridades sindicales para los cargos de Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas, Secretario de Actas y Correspondencias, Secretario de Asuntos Sociales y Primer Vocal de dicha Junta Directiva, tal como lo ordenó esta Sala en el dispositivo cuatro de la sentencia cuya ejecución se solicita. 3.- Notificar a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Orinoco Iron, C.A., (SINTRAORI), en las personas de Javier Hurtado, Alirio Guillén y José Fermín, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.298.478, 8.236.108 y 11.210.284, respectivamente, a fin de que comparezcan ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, personalmente o por intermedio de apoderado judicial, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su notificación, e informen, exponiendo lo que consideren conducente, con relación a la solicitud formulada por el abogado GUILLERMO ALCALÁ PRADA, apoderado judicial del ciudadano RUBÉN PALOMO, en especial, respecto a si han dado cumplimiento a la señalada sentencia y, en caso de ser afirmativo, en que términos se ha materializado tal ejecución.
Palabras clave
ejecucion de falloelecciones sindicalesrecurso de nulidadsindicatocomision electoralconvocatoriaautoridades sindicales