Sentencia N° 39 — Sala Electoral del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 39, Exp. 03-000058, 11/05/2005
Expediente03-000058
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de Ana Teresa Heredia, Presidenta del Colegio de Odontólogos Metropolitano, decide revocar la orden de suspensión de movilización de las cuentas bancarias del Colegio. La decisión se basa en el cumplimiento de la obligación de remitir el listado de afiliados por parte de los Colegios Regionales, lo cual fue verificado por la Comisión Electoral Ad Hoc. La Sala considera que, al haberse cumplido con dicha obligación, es pertinente levantar la prohibición de movilización de las cuentas.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral considera pertinente analizar la situación no sólo desde la perspectiva de la petición concreta, sino en un contexto general en cuanto a la orden emitida. En ese orden de razonamiento, se evidencia que en la sentencia número 6 del 8 de marzo de 2005 se dispuso: “LA SUSPENSIÓN de la movilización de cualquier cuenta bancaria o instrumento financiero que se gestione, curse o tramite ante cualquier banco o institución financiera nacional, cuyo titular o beneficiario sean: El Colegio de Odontólogos de Venezuela, los Colegios de Odontólogos o Delegaciones de las diversas entidades federales, con excepción de los que según la Comisión Electoral ya han cumplido con tal obligación conforme a lo expuesto por la Comisión Electoral designada por el Consejo Nacional Electoral en su informe Nº 1, a saber: Distrito Capital, Estado Nueva Esparta, Estado Sucre Delegación de Carúpano, Estados Lara, Mérida, Trujillo, Apure y Bolívar, así como aquellos otros que con posterioridad a la fecha de presentación del informe ante esta Sala hayan dado cumplimiento cabal a tal obligación, según lo constate expresamente la Comisión Electoral designada”.
Dispositiva
1.- REVOCA LA SUSPENSIÓN de la movilización de cualquier cuenta bancaria o instrumento financiero que se gestione, curse o tramite ante cualquier banco o institución financiera nacional, cuyo titular o beneficiario sean: El Colegio de Odontólogos de Venezuela, los Colegios de Odontólogos y Delegaciones de las diversas entidades federales, lo cual había sido ordenado en sentencia de esta misma Sala, signada con el número 6 del 8 de marzo de 2005. 2.- SE ORDENA NOTIFICAR de la misma al CONSEJO BANCARIO NACIONAL a efecto de que provea lo conducente en el lapso más breve posible.
Palabras clave
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