Sentencia N° 39 — Sala Electoral del TSJ, 13 de abril de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 39, Exp. X-04-00012, 13/04/2004
ExpedienteX-04-00012
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2004-04-13
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos interpuesta por José Mogollón, Presidente del SUTRASALUD-CARABOBO, contra una resolución del Consejo Nacional Electoral. El recurrente alegó irregularidades en el proceso electoral del sindicato, solicitando la suspensión de la resolución que otorgó validez al proceso electoral. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente el periculum in mora, y declaró improcedente la solicitud.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de efectos planteada por la parte recurrente, para lo cual observa: El objeto de la presente solicitud lo constituye la Resolución número 040122-6 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 22 de enero de 2004, ya que, según adujo el recurrente, de ejecutarse se estaría lesionando el derecho de los trabajadores afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de la Salud e Instituciones Públicas y Privadas de la Seguridad Social del Estado Carabobo (SUTRASALUD-CARABOBO). En este sentido, debe considerarse que las medidas cautelares son una manifestación de la actividad jurisdiccional y un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia, que constituye una garantía de los presuntos derechos en discusión, mientras se dicta el fallo definitivo, evitando así que el mismo pueda resultar ineficaz. Dentro de este contexto, la suspensión de efectos del acto impugnado tiene naturaleza de medida cautelar, por cuanto involucra una garantía frente a la prerrogativa de ejecutoriedad de los actos administrativos en general. Así, el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, fundamento normativo de la suspensión de efectos del acto, aplicable al proceso contencioso electoral por remisión expresa del artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, establece: “A instancia de parte, la Corte podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso...”. De lo anterior se desprende que el juez se encuentra facultado para suspender, a instancia de parte y provisoriamente, los efectos de los actos cuya nulidad se haya solicitado y de esa manera, romper con el principio de ejecución inmediata de tales actos, previa verificación de cualquiera de los supuestos a que alude la norma bajo estudio, a saber: i) Que la ley permita tal suspensión de efectos, o ii) Cuando la ejecución del acto provoque al recurrente daños de difícil o imposible reparación por la sentencia definitiva que se dicte en el respectivo proceso.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos interpuesta por el ciudadano José Mogollón, actuando en su condición de Presidente del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA SALUD E INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO CARABOBO (SUTRASALUD-CARABOBO), asistido por la abogada Mercedes Valentina Mancini Tekhaus, contra la Resolución número 0440122-06 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 22 de enero de 2004, mediante la cual otorgó el reconocimiento de validez del proceso electoral celebrado el 19 de noviembre de 2003 en el referido Sindicato.

Palabras clave

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