Sentencia N° 39 — Sala Electoral del TSJ, 22 de abril de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 39, Exp. 01-000095, 22/04/2003
Expediente01-000095
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecutoria
Fecha de la decisión2003-04-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia ordena la ejecución de su sentencia N° 169, que establece la celebración de elecciones en el Sindicato de Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas (SITRAMECA). Se destaca la importancia de garantizar un proceso electoral transparente y eficiente, así como la necesidad de un único Proyecto Electoral que represente a todos los sectores de la Comisión Electoral. La Sala también señala que el Consejo Nacional Electoral debe colaborar en la ejecución del proceso electoral y que se deben respetar los derechos de los trabajadores afiliados al sindicato.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la ejecución de las decisiones judiciales es materia de orden público e interés general, asegurando el orden social y jurídico. Se ratifica la posición de que la Comisión Electoral no ha dado cumplimiento al Acuerdo homologado, ya que no presentó un Proyecto Electoral único. Se ordena la celebración del proceso electoral en un lapso no mayor a 60 días, y se establece que el Consejo Nacional Electoral debe fijar la fecha del acto de votación. La Sala enfatiza la necesidad de que la Comisión Electoral elabore un nuevo Proyecto Electoral que cumpla con los requisitos legales y que se discuta y apruebe por la mayoría de sus integrantes.

Dispositiva

PRIMERO: Ordena la celebración en su totalidad, del proceso electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA C.A. METRO DE CARACAS (SITRAMECA), en un lapso que no exceda de los sesenta (60) días calendarios contados a partir de la publicación de la presente decisión. SEGUNDO: Se ordena a la Comisión Sindical y Gremial del Consejo Nacional Electoral, que fije la fecha del acto de votación, dentro del lapso señalado. TERCERO: Se ordena a la Comisión Electoral que elabore un único y nuevo Proyecto Electoral, adecuado a las exigencias contenidas en los artículos 39 y 40 del Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical y esta decisión. CUARTO: En el Proyecto Electoral no podrá suprimirse ninguna fase del proceso. QUINTO: Desde la fecha de la notificación del presente fallo a la Comisión Electoral de SITRAMECA, se entenderá abierto nuevamente el proceso de “Actualización del Registro de Afiliados”. SEXTO: Se autoriza a la Comisión Sindical y Gremial del Consejo Nacional Electoral para que designe por lo menos un (1) funcionario ad-hoc. SÉPTIMO: Se ratifica la obligación de la organización sindical de sufragar todos los gastos que deriven del proceso electoral. OCTAVO: Se ordena a la Comisión Electoral darle a los afiliados la mayor difusión de la presente decisión. NOVENO: Se ordena al Consejo Nacional Electoral y a la Comisión Electoral de SITRAMECA, la realización, sin dilación, de todas las actuaciones tendentes a la continuación del proceso electoral.

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