La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 038, declara el decaimiento del objeto del recurso contencioso electoral interpuesto por INVERSIONES 10-28-A, C.A. contra los miembros de la Junta Directiva de ASOPRAES. Se exhorta a la asociación a reformar sus normas electorales para adecuarse a la Constitución. Además, se declara sin efectos la medida cautelar innominada acordada en el fallo N° 077 de fecha 25 de noviembre de 2021, dado su carácter provisional y su sujeción a la acción principal de nulidad ya resuelta.
Extracto de la motiva
Conforme a lo expresado, este Órgano de Justicia concluye que dado el hecho cumplido de la expiración del ejercicio del cargo por la culminación del período completo de las personas que fueron proclamadas como titulares de los cargos para conformar la Junta Directiva de la organización civil recurrida en la oportunidad correspondiente, consecuentemente, se declara el decaimiento del objeto del recurso contencioso electoral interpuesto contra el proceso electoral celebrado el 6 de marzo de 2021, mediante el cual se eligieron los nuevos miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de Prados del Este (ASOPRAES). Así se determina.
Dispositiva
1.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral interpuesto con medida cautelar innominada por el abogado Leopoldo Micett Cabello, actuando con el carácter de apoderado judicial y Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES 10-28-A, C.A., contra los ciudadanos Maygret Ordoñez, Kiomara Scovino; Zoraida Federico, Vicente Figarella, María Beatriz Peña Dumas, María Elena Villamizar, Rosa Rodríguez de Caravallo, Teresa Rodríguez, Petra Suárez y Claudia Varela, en su condición de miembros de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE PRADOS DEL ESTE (ASOPRAES). 2.- Se EXHORTA a los miembros de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de Prados del Este (ASOPRAES), a reformar las normas electorales contenidas en sus estatutos, con el objeto de adecuarse a los postulados de nuestra Constitución vigente y, en ese mismo sentido, que contengan un diseño del proceso electoral que comprenda las fases mínimas idóneas a los efectos de garantizar un ejercicio adecuado de los derechos al sufragio y a la participación. 3.- QUEDA SIN EFECTOS JURÍDICOS, la medida cautelar innominada acordada en el fallo Nro. 077 de fecha 25 de noviembre de 2021, dado su carácter provisional e instrumental y al encontrarse supeditada a la acción principal de nulidad ya resuelta en este fallo.
Palabras clave
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