La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió parcialmente la acción de amparo constitucional interpuesta por Gianni Egidio Piva Torres contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Carabobo, por la supuesta violación de derechos al convocar elecciones sin la participación del Consejo Nacional Electoral. La Sala consideró que existía un riesgo de vulneración del derecho al sufragio y la participación política, lo que justificaba la medida cautelar solicitada. Finalmente, se suspendieron las elecciones programadas para el 27 de mayo de 2022.
Extracto de la motiva
En ese sentido, se observa que la presente acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, fue incoada contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Carabobo, “… presidida por la Dra. RORAIMA BERMÚDEZ, siendo esta la presidenta de dicha comisión…”, aduciéndose que tal órgano desconoce “… todo postulado del Estado Social de Derecho de Justicia, al llamar a elecciones sin la participación del ente rector, que es el Consejo Nacional Electoral…”; de allí que al tratarse de denuncias a las que subyace la naturaleza electoral, distintas a las exceptuadas del conocimiento de esta Sala Electoral conforme al citado numeral 22 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente; esta Sala Electoral asume la competencia para conocer la presente acción, de conformidad con el numeral 3 del artículo 27 eiusdem. Así se establece. Asumida la competencia, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisión de la acción de amparo constitucional interpuesta en la presente causa, para lo cual observa: en la presente acción de amparo subyacen dos impugnaciones de fondo; por un lado se denuncia, que la convocatoria al proceso se efectuó sin el llamado al acompañamiento del Consejo Nacional Electoral, y por otro, que “… se declare el cese de las funciones de la junta electoral y se llame a una nueva elección de junta electoral…”. Con vista a lo anterior, este órgano de justicia ADMITE PARCIALMENTE la presente acción de amparo constitucional en relación con la pretensión central, es decir, el presunto desconocimiento por parte de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Carabobo, de “… llamar a elecciones sin la participación del ente rector, que es el Consejo Nacional Electoral…”, y, declara INADMISIBLE la impugnación que entraña “…el cese de las funciones de la junta electoral…”; conforme al numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues, no ha sido cuestionada la legitimidad de la referida Comisión Electoral, situación que conduce a una pretensión de nulidad, cuyo cauce procesal se encuentra en el Recurso Contencioso Electoral, dada la naturaleza anulatoria o constitutiva de tal situación jurídica.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos ejercida por el abogado GIANNI EGIDIO PIVA TORRES. 2.- Se ADMITE PARCIALMENTE la acción de amparo constitucional. 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar y en consecuencia se suspenden las elecciones para renovar la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Carabobo.
Palabras clave
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