Sentencia N° 38 — Sala Electoral del TSJ, 13 de septiembre de 2021

TSJ/SE, Sent. N° 38, Exp. 2018-000059, 13/09/2021
Expediente2018-000059
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-09-13
DecisiónIMPROCEDENTES

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de rectificación, aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 102, presentada por la abogada Elenitza Moya Carrera en representación de la Universidad de Carabobo. La Sala declaró improcedentes dichas solicitudes, argumentando que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para tales peticiones. Se enfatizó que la Universidad no era parte en el proceso de amparo constitucional y que la orden contenida en el fallo no podía ser modificada sustancialmente.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue hecha la solicitud, debe advertir la Sala que la posibilidad de rectificación, en los términos del artículo 252 tiene límites, en el sentido de que no puede servir de base para transformar, modificar o alterar sustancialmente la sentencia ya dictada, ya que como se dispone expresamente en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, después de pronunciada la sentencia, no puede revocarla ni reformarla el juez que la haya pronunciado. En ese sentido, en sentencia número 47 del 22 de febrero de 2005, la Sala Constitucional expresó lo siguiente: “De la lectura de esta norma se colige que la posibilidad de reforma o revocatoria de la decisión está vedada al juez y que la misma se concibe como una garantía accesoria a la seguridad jurídica. No obstante, el legislador ha admitido circunstancias excepcionales en las cuales se abre cierto margen de permisibilidad para la revisión de sentencias por el mismo juez que las hubiere dictado, como es el caso de la aclaratoria. La justificación de esta excepcionalidad radica en que la misma no afecta la incolumidad de la seguridad jurídica, sino que, por el contrario, coadyuva a una eficaz ejecución de la decisión, sobre todo en casos de posible generación de dudas o confusiones. Estas correcciones que le son permitidas al juez, versan sobre puntos que define la norma en cuestión; tales son: i) aclaratoria de puntos dudosos; ii) corrección de omisiones; iii) rectificaciones de errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; iv) dictamen de ampliaciones.

Dispositiva

Se declara IMPROCEDENTES las solicitudes de rectificación, aclaratoria y ampliación de la sentencia de esta Sala número 102 del 27 de noviembre de 2018, presentada por la abogada Elenitza Moya Cabrera, actuando en su carácter de representante judicial de la Universidad de Carabobo.

Palabras clave

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