La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó la decisión número 038, en la que se ordena a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Policía Nacional Bolivariana (CAPOLNAC) consignar el expediente administrativo del proceso electoral para el período 2018-2021. Se establece un plazo de tres días para cumplir con esta orden, así como para que la Superintendencia de Cajas de Ahorro informe sobre el proceso electoral realizado.
Extracto de la motiva
En tal sentido, esta Sala Electoral en ejercicio de las facultades inquisitivas del Juez Contencioso Electoral, en búsqueda de la verdad procesal, en aras de proveer una tutela judicial efectiva y para resolver el mérito del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa de los artículos 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, requiere a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Policía Nacional Bolivariana (CAPOLNAC), consigne la totalidad del expediente administrativo del proceso electoral de renovación de autoridades para el período 2018-2021, cuyo acto de votación se llevó a cabo en fecha 4 de julio de 2018, para lo cual se le establece un tiempo perentorio de tres (3) días de despacho, contados a partir de su notificación.
Dispositiva
1.- ORDENA a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Policía Nacional Bolivariana (CAPOLNAC), consigne a esta Sala la totalidad del expediente administrativo de renovación de autoridades del proceso electoral para el período 2018-2021, cuyo acto de votación se llevó a cabo en fecha 4 de julio de 2018, en un tiempo perentorio de tres (3) días de despacho, contados a partir de su notificación. 2.- ORDENA a la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA), informe a esta Sala si tuvo conocimiento sobre el inicio del proceso electoral llevado a cabo en esa Caja de Ahorros, así como el estado en que se encuentra el proceso de certificación de las autoridades que allí resultaron electas, para lo cual se le otorga un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de su notificación.