La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso electoral interpuesto por Edgar Augusto Salazar Acevedo, quien alegaba irregularidades en la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria de la Federación Venezolana de Canotaje. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y homologó el desistimiento presentado, considerando que cumplía con los requisitos legales establecidos.
Extracto de la motiva
motivación alguna, la renovación de su Registro Provisional, e inexplicablemente, negando sin motivación alguna, la renovación de su Registro Provisional, e inexplicablemente, estando todas las demás Federaciones y Asociaciones en las mismas condiciones de ilegalidad estatutaria, en perjuicio nuestro, procedió a otorgar Registros Provisionales a las Asociaciones Regionales de Canotaje de los Estados Aragua, Bolívar, Delta Amacuro, Falcón, Guárico, Lara, Mérida Portuguesa, Sucre, Táchira, Yaracuy y Zulia, cuya provisionalidad, de conformidad con su artículo 3° de esa misma Providencia Administrativa, expiró en la culminación del Ciclo Olímpico 2012-2016, es decir, en agosto de 2016”. (negrillas del escrito, corchetes de la Sala). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 18
Dispositiva
Se declara COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Electoral ejercido conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar, y HOMOLOGA su desistimiento presentado por el ciudadano EDGAR AUGUSTO SALAZAR ACEVEDO.