Sentencia N° 38 — Sala Electoral del TSJ, 4 de abril de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 38, Exp. 2016-000079, 04/04/2017
Expediente2016-000079
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Ismery Micaela Pulgar Ojeda, quien alegó la violación de sus derechos al ejercicio de la democracia sindical por parte de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, que no ha convocado elecciones desde 2005. La Sala consideró que la acción era procedente y que la falta de elecciones constituía una mora electoral.

Extracto de la motiva

Como punto previo advierte la Sala que debe ser desestimado el alegato de falta de agotamiento de la vía administrativa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por tratarse de una causal que se refiere a vías judiciales y no a recursos administrativos. Así se declara. Por otra parte, también debe ser desestimado el alegato de falta de legitimación pasiva de la accionada, toda vez que la lesión si es realizable por el presunto agraviante, que en este caso es la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (SINDEUCLA). Así se declara. El otro argumento opuesto por la parte presuntamente agraviante, el cual está referido a que la acción debe ser declarada inadmisible por haber cesado la lesión, debe ser igualmente desechado, en virtud de que el examen de fondo se circunscribe a determinar por cual razón no está suficientemente demostrado que el proceso electoral fue convocado. Así se declara. En cuanto al fondo de la causa la Sala observa que en el desarrollo del debate oral ha quedado claro que a los fines de fundamentar su pretensión, el accionante alegó que la última elección de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (SINDEUCLA), fue realizada en fecha 26 de julio de 2005 y según lo establecido en el artículo 19 de los Estatutos del Sindicato, los miembros que conforman la Junta Directiva durarán en sus funciones un periodo de tres (03) años “...en el día fijado por la Comisión Electoral. La duración del ejercicio de la Junta Directiva será a partir del momento en que ésta tome posesión.”; sin embargo se evidencia en autos del expediente que para la presente fecha no se ha cumplido con la obligación de realizar el proceso electoral para la renovación de autoridades.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional relativa a la solicitud de convocatoria a elecciones, formulada por la ciudadana Ismery Micaela Pulgar Ojeda, antes identificada, para la renovación de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (SINDEUCLA). En virtud de la mora electoral por parte de la accionada, se ordena a la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (SINDEUCLA), que dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del presente fallo convoque al proceso para la renovación de las autoridades de la organización sindical.

Palabras clave

sindicatoeleccionesmora electoralamparolegitimaciónautoridades

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