Sentencia N° 38 — Sala Electoral del TSJ, 18 de marzo de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 38, Exp. AA70-E-2014-000051, 18/03/2015
ExpedienteAA70-E-2014-000051
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-03-18
DecisiónPerención de la instancia

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso contencioso electoral interpuesto por Fernando León Barrientos Sánchez, en representación de la Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela. El recurso fue declarado inadmisible debido a que el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados dentro del plazo establecido por la ley. La Sala determinó que el incumplimiento de esta carga procesal conlleva a la perención de la instancia, lo que implica la extinción del proceso sin que se haya realizado ningún acto de procedimiento por parte del recurrente. Se destacó que la falta de interés en la continuación del proceso se evidencia por la omisión de cumplir con las obligaciones procesales. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, que fue firmada por los magistrados de la Sala Electoral, incluyendo el voto salvado del magistrado disidente Fernando Ramón Vegas Torrealba, quien argumentó que debió declararse el desistimiento tácito en lugar de la perención.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral observa que en el presente caso, verificado en autos la constancia de las notificaciones ordenadas en el auto dictado en fecha 21 de julio de 2014 (folios 122 al 126 del expediente), se libró el cartel de emplazamiento a los interesados el 20 de enero de 2015 (folio 244 del expediente), con la carga procesal de la parte recurrente de retirar, publicar y consignar el referido cartel en el lapso de siete (7) días de despacho siguientes a su expedición, los cuales transcurrieron, así: 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de enero y 3 de febrero de 2015. En consecuencia, hasta el día 3 de febrero de 2015 la parte recurrente tenía oportunidad para cumplir con la carga procesal referida. Asimismo, observa la Sala que de la revisión de las actas del expediente, la parte recurrente no procedió ni siquiera a retirar el cartel de emplazamiento, y por ende a su posterior publicación y consignación dentro del plazo señalado, por lo que vencido el lapso legal que tenía la parte recurrente para cumplir con su carga procesal, en fecha 04 de febrero de 2015 se agregó al expediente el original del cartel de emplazamiento librado el 20 de enero de 2015. Considerando lo anterior y por no existir razones de orden público que justifiquen la continuación del presente procedimiento, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado FERNANDO LEÓN BARRIENTOS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.300.473, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV) contra “…el acto administrativo dictado por el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución N°140424-0065, publicado en la Gaceta Electoral N° 714 del 29 de mayo de 2014, y subsidiariamente la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia (S.I.L.E. ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…” (Negritas del original). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perenciónproceso electoralcartel de emplazamientoLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaterminación del proceso

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