Sentencia N° 38 — Sala Electoral del TSJ, 18 de marzo de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 38, Exp. AA70-E-2013-000040, 18/03/2014
ExpedienteAA70-E-2013-000040
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2014-03-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 100, declaró con lugar la demanda contencioso electoral interpuesta por Fernando De Sousa contra el Consejo Nacional Electoral por su omisión en reconocer, certificar y publicar el proceso electoral del sindicato SINFLELEA, realizado el 21 de marzo de 2013. La Sala ordenó al CNE pronunciarse sobre la solicitud en un plazo no mayor de quince días hábiles tras la notificación de la sentencia, resaltando la vulneración del derecho de petición del demandante.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- CON LUGAR la demanda contencioso electoral, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada ejercida por el ciudadano FERNANDO DE SOUSA, ya identificado, en su condición de candidato y Presidente de la organización sindical NUEVA FUERZA LABORAL DEL SECTOR ELÉCTRICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINFLELEA), asistido por el abogado Jonatan David Fuentes Mogollón, igualmente identificado, contra “…la Abstención u Omisión del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL de Reconocer, Certificar y Publicar (sic) en Gaceta Electoral el Proceso de Elección (sic)…”, de las autoridades del aludido sindicato “…, realizado en fecha 21 de marzo de 2013…”(destacado del original). 2.- Se ORDENA al Consejo Nacional Electoral que en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles de la administración siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a emitir el respectivo pronunciamiento.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- CON LUGAR la demanda contencioso electoral, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada ejercida por el ciudadano FERNANDO DE SOUSA, ya identificado, en su condición de candidato y Presidente de la organización sindical NUEVA FUERZA LABORAL DEL SECTOR ELÉCTRICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINFLELEA), asistido por el abogado Jonatan David Fuentes Mogollón, igualmente identificado, contra “…la Abstención u Omisión del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL de Reconocer, Certificar y Publicar (sic) en Gaceta Electoral el Proceso de Elección (sic)…”, de las autoridades del aludido sindicato “…, realizado en fecha 21 de marzo de 2013…”(destacado del original). 2.- Se ORDENA al Consejo Nacional Electoral que en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles de la administración siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a emitir el respectivo pronunciamiento.

Palabras clave

Contencioso ElectoralCNESINFLELEADerecho de Petición

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