La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo autónomo interpuesta por Ulises Ramón Rivero Pargas contra la Comisión Electoral de La Universidad del Zulia, en el marco de un proceso electoral para la escogencia de representantes estudiantiles. La Sala admitió la solicitud de amparo cautelar y suspendió el acto de votación programado para el 27 de octubre de 2011, debido a irregularidades en el cronograma electoral y la afectación de derechos constitucionales de los estudiantes. Sin embargo, tras la inasistencia del demandante a la audiencia fijada, la Sala decidió dar por terminado el procedimiento de amparo, dejando sin efecto la suspensión del acto de votación.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de “amparo cautelar” por el ciudadano Ulises Ramón Rivero Pargas, asistido por el abogado Luis Manuel Sastre Soto, contra las actuaciones de la Comisión Electoral de La Universidad del Zulia, en el marco del proceso electoral para la escogencia de los representantes estudiantiles ante los órganos de Gobierno y Cogobierno de dicha universidad.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de “amparo cautelar” por el ciudadano Ulises Ramón Rivero Pargas, asistido por el abogado Luis Manuel Sastre Soto, contra las actuaciones de la Comisión Electoral de La Universidad del Zulia, en el marco del proceso electoral para la escogencia de los representantes estudiantiles ante los órganos de Gobierno y Cogobierno de dicha universidad.