Sentencia N° 38 — Sala Electoral del TSJ, 26 de marzo de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 38, Exp. 09-000025, 26/03/2009
Expediente09-000025
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Ramiro Palacios contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, alegando violaciones al derecho al sufragio. Se argumentó la falta de un cronograma electoral y la inexistencia de un reglamento electoral, lo que generó incertidumbre sobre el proceso electoral. La Sala decidió suspender la Asamblea Eleccionaria programada hasta que se dicte sentencia definitiva en el proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar, como punto previo, su competencia para conocer de la presente acción, y para ello observa: En primer lugar cabe señalar que en sentencia número 77 del 27 de mayo de 2004 (caso Julián Niño), con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Electoral, con la finalidad de interpretar las competencias que le atribuyó dicha Ley, estableció lo siguiente con relación a su competencia para conocer de acciones de amparo autónomo, dando continuidad a los criterios jurisprudenciales de la Sala a este respecto: “... hasta tanto se dicte la correspondiente ley y la Sala Electoral sea el único órgano integrante de la jurisdicción contencioso electoral, le seguirá correspondiendo conocer las acciones de amparo autónomo contra los actos, actuaciones u omisiones sustantivamente electorales de los titulares de los órganos distintos a los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que lógicamente detenten competencia en materia electoral...”. Por otra parte el referido criterio resulta cónsono con la conclusión a la que arribó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1555 de fecha 8 de diciembre de 2000, en la cual expresó lo siguiente: “h) Corresponderá a la Sala Electoral el conocimiento de las acciones amparo autónomo que se interpongan contra actos, actuaciones u omisiones sustancialmente electorales de los titulares de los órganos administrativos, distintos a los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. A su vez, esta Sala Electoral también ha establecido por vía jurisprudencial (véase al respecto la referida sentencia número 77 del 27 de mayo de 2004), que le corresponde conocer, en forma exclusiva y excluyente, el control de la legalidad y constitucionalidad de los actos sustantivamente electorales emanados de los órganos del Poder Electoral, así como de los dictados por los entes enunciados en el numeral 6 del artículo 293 constitucional y, en el caso de amparo constitucional, conoce del mismo en el supuesto de que fuese ejercido conjuntamente con el recurso contencioso electoral.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano Carlos Ramiro Palacios, asistido por la abogada Nelly Escalante, contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas. SEGUNDO: ADMITE la presente acción de amparo y ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. En consecuencia, se ORDENA librar boleta de notificación a los presuntos agraviantes, ciudadanos miembros de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas. TERCERO: Se declara PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar, y en consecuencia, se ordena la suspensión de toda Asamblea para la escogencia de la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas para el período 2009-2013, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en este proceso.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al sufragioComisión ElectoralFederación Venezolana de Levantamiento de Pesasmedida cautelarproceso electoraltransparenciareglamento electoral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca