Sentencia N° 38 — Sala Electoral del TSJ, 9 de marzo de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 38, Exp. 05-000035, 09/03/2006
Expediente05-000035
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución de la sentencia N° 113, que ordenaba la celebración de un nuevo proceso comicial para la elección de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Farmacéutica. Se constató que se había cumplido con la reincorporación de los miembros de la Junta Directiva y se ordenó la realización de los trámites pertinentes para la celebración del nuevo proceso electoral en un plazo determinado.
Asimismo, se abordó la ejecución forzosa de la sentencia N° 187, que imponía multas a ciertos ciudadanos por desacato. La Sala determinó que la multa debía ser pagada por los involucrados y exhortó a la Junta Directiva a trabajar en armonía mientras se realizaba el nuevo proceso electoral, en beneficio de los afiliados del Instituto.
Finalmente, la Sala declaró con lugar la solicitud presentada por la ciudadana Diana Hernández Rondón, ordenando a la Junta Directiva realizar los trámites necesarios para la elección de una nueva Junta Directiva en un plazo específico.
Extracto de la motiva
Pasa la Sala a pronunciarse en primer lugar, sobre la solicitud de ejecución de su sentencia N° 113, de fecha 11 de agosto de 2005, en el sentido de la obligación de celebrar un nuevo proceso comicial para la elección de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Farmacéutica. Observa esta Sala Electoral que efectivamente, en la sentencia N° 113, del 11 de agosto de 2005, en el dispositivo tercero del fallo se ordenó la celebración de un nuevo proceso comicial para la elección de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Farmacéutica, bajo las pautas de las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales, dictadas por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución número 030807-387, en fecha 7 de agosto de 2005. Igualmente ordenó la Sala, en dicho dispositivo tercero, que debían reintegrarse a sus cargos las personas que integraban la Junta Directiva antes de la elección anulada en el fallo. Precisado lo anterior, observa esta Sala Electoral que en fecha 15 de diciembre de 2005 se produjo la efectiva reincorporación en los cargos de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Farmacéutica de las personas que ordenó la sentencia N° 113, del 11 de agosto de 2005, por lo que corresponde ahora dar efectivo cumplimiento al mencionado dispositivo tercero del fallo y, en consecuencia, esta Sala Electoral ordena a la actual Junta Directiva del Instituto de Previsión Farmacéutica realizar los trámites pertinentes para la celebración del nuevo proceso comicial para la elección de la nueva Junta Directiva de dicho Instituto y, en tal sentido, en un lapso no mayor a los quince (15) días continuos siguientes a la notificación de la presente decisión debe convocarse la Asamblea de asociados del Instituto de Previsión Farmacéutica para la elección de la Comisión Electoral que ha de presidir y regir este nuevo proceso comicial, debiendo finalizar dicho proceso comicial en un lapso no mayor a noventa (90) días continuos siguientes a la notificación del presente fallo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana DIANA HERNÁNDEZ RONDÓN y, en consecuencia, ORDENA a la actual Junta Directiva del Instituto de Previsión Farmacéutica realizar los trámites pertinentes para la celebración del nuevo proceso comicial para la elección de la nueva Junta Directiva de dicho Instituto y, en tal sentido, en un lapso no mayor a quince (15) días continuos siguientes a la notificación de la presente decisión debe convocarse la Asamblea de asociados del Instituto de Previsión Farmacéutica para la elección de la Comisión Electoral que ha de presidir y regir este nuevo proceso comicial, debiendo finalizar dicho proceso comicial en un lapso no mayor a noventa (90) días continuos siguientes a la notificación del presente fallo.
Palabras clave
ejecucion forzosaproceso comicialJunta DirectivaInstituto de Previsión Farmacéuticadesacatomultareincorporacionafiliados
Normas citadas
Resolución número 030807-387
Ley de Procesos Electorales
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