Sentencia N° 38 — Sala Electoral del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 38, Exp. 05-000032, 11/05/2005
Expediente05-000032
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano Rúben Darío Navarro Gómez interpuso una acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje, alegando la vulneración de sus derechos al sufragio y participación en el proceso electoral. La Sala Electoral del TSJ analizó la competencia para conocer del caso y la admisibilidad de la acción, concluyendo que la acción era inadmisible debido a que la situación denunciada constituía una evidente situación irreparable, ya que el acto electoral ya se había consumado en el momento de la interposición del amparo. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional interpuesta por la parte accionante está encaminada a conseguir la suspensión del acto de votación del proceso de elección de las autoridades de la Junta Directiva y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Canotaje, fase prevista para el día 26 de abril de 2005, a decir del propio accionante -es decir el mismo día en que éste interpuso el presente amparo cautelar, escrito libelar que fue recibido a las cinco y doce de la tarde (5:12 pm), según nota de Secretaría que consta al folio seis vuelto del expediente- así como al restablecimiento de los derechos constitucionales supuestamente vulnerados en tal fase. De allí que resulta evidente que desde el momento en que se presentó el escrito, y más en la actualidad, resultó y resulta imposible para este órgano jurisdiccional reparar por esta vía cualquier presunta violación a derechos constitucionales que en tal fase pudieran haberse ocasionado, ello en razón de la naturaleza restablecedora mas no anulatoria de este especial mecanismo procesal, al consumarse esa etapa del proceso electoral en la misma oportunidad en que se estaba impugnando.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RÚBEN DARÍO NAVARRO GÓMEZ, ya identificado, actuando en su condición de Presidente y Representante de la Asociación de Canotaje del Estado Bolívar, asistido por el abogado Robinson Román González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.518, contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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