Sentencia N° 38 — Sala Electoral del TSJ, 13 de abril de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 38, Exp. 04-000031, 13/04/2004
Expediente04-000031
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2004-04-13
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite un recurso contencioso electoral interpuesto por los médicos Virginia Sarmiento y Ramón Reinoso contra Judith Sayago Briceño y Juan Ramón Quintana, quienes se negaron a entregar sus cargos tras unas elecciones. La Sala considera que la situación se enmarca en el ámbito de un proceso electoral y que corresponde a esta Sala conocer del caso. Sin embargo, se declara improcedente la solicitud de medida cautelar presentada por los recurrentes, al no cumplirse los requisitos necesarios para su admisión.
Extracto de la motiva
Aunque en el escrito presentado se hable genéricamente de una “demanda en contra de los ciudadanos JUDITH SAYAGO BRICEÑO y JUAN RAMÓN QUINTANA”, sin señalarse la vía procesal utilizada, esta Sala, en virtud de lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respecto de una tutela judicial efectiva y justicia sin formalismos inútiles, pasa a subsanar la omisión de la parte y, de ser procedente, a admitir el recurso planteado y resolver la medida cautelar solicitada. En tal sentido, se observa lo siguiente: 1. Del medio de impugnación En el presente caso se impugna una actuación en el marco de un proceso electoral, específicamente, el desconocimiento por parte de la Junta Directiva saliente del Colegio de Médicos del Estado Barinas, de los resultados del acto de votación llevado a cabo el día 29 de septiembre de 2003 y subsiguientes proclamaciones de los candidatos electos, impidiendo, llegado el momento, la toma de posesión de los agremiados elegidos para sucederlos. Al respecto, el artículo 236 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política establece que el recurso contencioso electoral procederá contra los actos u actuaciones que traten sobre: 1. Los actos administrativos de efectos particulares; 2. Los actos administrativos de efectos generales; 3. Las actuaciones materiales y las vías de hecho; 4. La abstención o negativa a cumplir determinados actos a que estén obligados por las leyes; y 5. Las resoluciones que decidan los recursos jerárquicos en sentido distinto al solicitado o cuando no se dicte decisión en el plazo estipulado (énfasis añadido). De allí que puede entenderse que nos encontramos ante el supuesto de una situación de hecho que constituye el permanecer en un cargo, cuyo periodo se encontraría vencido, y para el cual se habría sido renovado en elecciones para tal fin.
Dispositiva
1. ADMITE el recurso contencioso electoral contra “...los ciudadanos JUDITH SAYAGO BRICEÑO y JUAN RAMÓN QUINTANA [...] quienes ocuparon los cargos de Presidenta y Secretario General del Colegio de Médicos del estado Barinas hasta la fecha en la cual se produjo la elección de las nuevas autoridades que en la actualidad integran la Junta Directiva de la mencionada Corporación Profesional, cuya representación legítimamente ejercemos, por cuanto los anteriores integrantes de la Junta Directiva que fueron sustituidos en los comicios se han negado reiteradamente a hacer entrega de sus respectivos cargos a las nuevas autoridades gremiales”. 2. Se ORDENA emplazar a todos los interesados, mediante cartel que se publicará en el diario “Últimas Noticias”. Asimismo, se ordena librar oficio de notificación a la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado Barinas; a la Comisión Electoral Regional del Colegio de Médicos del Estado Barinas; al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio Público, remitiéndoseles copias certificadas del recurso y del presente fallo. 3. Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada. 4. SE ORDENA la continuación de la causa.
Palabras clave
recurso contencioso electoralcolegio de médicoseleccionesmedida cautelartoma de posesiónderechos gremialesactos administrativos