Sentencia N° 38 — Sala Electoral del TSJ, 8 de abril de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 38, Exp. 03-000023, 08/04/2003
Expediente03-000023
PonenteORLANDO GRAVINA ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Gerardo Bello Orea contra Lucero Vera, quien negó su postulación como candidato a miembro del Consejo Local de Planificación Pública. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, declarando su competencia para conocer el caso. Finalmente, se convalidaron las actuaciones del juzgado inferior y se declaró terminado el procedimiento de amparo.
Extracto de la motiva
La competencia, como cualidad y alcance de la facultad de administrar justicia, ha sido distribuida por el legislador entre los distintos Tribunales de la República, atendiendo, entre otros criterios, al de la materia (ratione materiae), consistente en una apreciación de la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia. En casos como el presente, en el que la controversia gira en torno al conocimiento de una acción de amparo constitucional incoada contra un acto emanado de un órgano de la Administración Pública municipal, los criterios a considerar para la atribución de la competencia judicial en materia de amparo constitucional según lo ha dejado sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 26 del 25 de enero de 2001, al interpretar el contenido del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, son “...la materia, el territorio, el grado, la función y la condición del presunto agraviante, así como por la aplicación eventual del criterio de desplazamiento de competencia, cual es la conexión entre pretensiones...”. Sin embargo, en el supuesto de que no existan tribunales competentes para conocer del pedimento de amparo en la localidad en que ocurran los hechos, la misma Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé, en su artículo 9, la posibilidad de acudir ante cualquier otro juez del lugar que decida conforme a lo establecido en dicha Ley.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia que le fuera formulada mediante decisión de fecha 11 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, el día 6 de febrero de 2003, por el ciudadano Gerardo Bello Orea, actuando en su condición de Presidente de la “Asociación Civil Comunidad de Comuneros de San Antonio de los Altos”, asistido de abogado, contra la abogada Lucero Vera, Síndico Municipal del Municipio Los Salias del Estado Miranda, por la negativa de admitir su postulación como candidato a miembro del Consejo Local de Planificación Pública del mencionado Municipio. SEGUNDO: CONVALIDA las actuaciones realizadas por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para la tramitación de la presente acción de amparo. TERCERO: Declara terminado el presente procedimiento de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalConsejo Local de Planificación Públicaderecho a la participaciónincompetenciaactos administrativosjurisdicción contencioso administrativadeclaratoria de competencia