Sentencia N° 38 — Sala Electoral del TSJ, 25 de febrero de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 38, Exp. 02-000020, 25/02/2002
Expediente02-000020
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos en representación de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, en contra de la norma electoral contenida en el artículo 28 del Reglamento Electoral que regula las elecciones a realizarse el 10 de marzo de 2002. Los accionantes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales, específicamente al derecho al sufragio y a la igualdad, argumentando que la norma impugnada vulnera el carácter secreto del voto y establece condiciones discriminatorias para la participación electoral.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional ha sido interpuesta contra la aplicación de los artículos 2, 4, 21 y 22, del Reglamento Electoral dictado por la Comisión Electoral de la Asociación Civil “CLUB CAMPESTRE PARACOTOS”, a los fines de regular el proceso de elección de la Junta Directiva de dicha entidad, para el período 2001-2003, con fundamento en la presunta violación de los derechos constitucionales al sufragio (artículo 63), a la igualdad (artículo 21), de asociación (artículo 52), y al debido proceso (artículo 49), así como al principio de irretroactividad de las leyes (artículo 24), y a los medios de participación y protagonismo popular en el ejercicio de su soberanía (artículo 70).
Dispositiva
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta el 15 de febrero de 2002 por los ciudadanos SABINO GARBÁN FLORES, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ELÍAS HERRERA GARCÍA, ANTONIO SOUSA MARTINS y HÉCTOR SASTOQUE PULIDO, contra de “las violaciones y amenaza inminente de aplicación de la norma de carácter electoral contenida en el artículo 28 del Reglamento Electoral que regula las elecciones ha (sic) efectuarse el próximo (sic) 10 de marzo de 2002, en la Asociación Civil Club Campestre Paracotos”. 2.- ACUERDA tramitar la acción de amparo constitucional conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1° de febrero de 2000. 3.- Declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por los referidos accionantes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. 4.- ORDENA librar los respectivos oficios de notificación al Ministerio Público y citación del presunto agraviante.
Palabras clave
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