Sentencia N° 37 — Sala Electoral del TSJ, 29 de abril de 2026

TSJ/SE, Sent. N° 037, Exp. 2026-000012, 29/04/2026
Expediente2026-000012
PonenteFANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Robín Luis Gámez Avilés, en representación de afiliados a la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención. La decisión se basa en que la parte accionante no subsanó las omisiones advertidas en su escrito presentado el 21 de abril de 2026, tal como fue ordenado en la Sentencia N° 032 del 27 de marzo de 2026. La Sala destacó que la falta de cumplimiento a la orden de subsanación resultó en la inadmisibilidad de la solicitud, conforme a lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se enfatizó que la parte accionante no presentó los elementos probatorios necesarios para verificar la transgresión de los derechos alegados como vulnerados. Finalmente, la Sala reafirmó su compromiso con la tutela judicial efectiva, pero subrayó que el incumplimiento de las órdenes judiciales por parte de la parte accionante llevó a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Robín Luis Gámez Avilés, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 225.253, actuando en su propia representación y asistiendo a los ciudadanos Ramón Eudoro Ferrer Moros y Alberto José González Arenas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.739.349 y V-5.117.818, respectivamente, todos en su alegado carácter de afiliados a la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (ASOJUPDISIP), en virtud de no haber subsanado el escrito presentado el 21 de abril de 2026 de la forma ordenada por esta Sala en Sentencia N° 032 de fecha 27 de marzo de 2026, conforme lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparoderechosconstitucionalesprocedimientoinadmisionjurisprudencia

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