Sentencia N° 37 — Sala Electoral del TSJ, 13 de septiembre de 2021
TSJ/SE, Sent. N° 37, Exp. 2021-000014, 13/09/2021
Expediente2021-000014
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2021-09-13
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Rodolfo Rodríguez, presidente de la Asociación de Karate Do del estado Miranda, contra la convocatoria de Asamblea General Eleccionaria de nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Karate Do. Sin embargo, la Sala declaró improcedente la solicitud cautelar innominada presentada por el demandante, argumentando que ya se había emitido un pronunciamiento judicial sobre la materia en un expediente relacionado. La decisión también incluyó la acumulación de la causa a otro expediente en curso.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala Electoral pronunciarse respecto de su competencia para conocer el presente recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, y se observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia expresa en el artículo 27 numeral 2, lo siguiente: Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil. En el presente caso, el recurso contencioso electoral fue interpuesto contra la Convocatoria de Asamblea General Eleccionaria de nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Karate Do por el período 2021-2025, y además contra el Cronograma Electoral publicado en fecha 31 de mayo de 2021, de lo cual se evidencia la naturaleza electoral de la acción, en consecuencia, la Sala Electoral declara Su Competencia para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar innominada por el ciudadano RODOLFO RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación de Karate Do del estado Miranda y de la Fundación Shury Ryu de Venezuela, asistido por el abogado Alirio Arias Altamira, identificados, contra “la írrita Convocatoria de Asamblea General Eleccionaria de nuevas autoridades de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO para el período 2021-2025 y del ilegal Cronograma Electoral, publicados en el Diario de circulación nacional en fecha 31 de mayo de 2021”. Así se decide.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar innominada, por el ciudadano RODOLFO RODRÍGUEZ, identificado, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación de Karate Do del estado Miranda y de la Fundación Shury Ryu de Venezuela, asistido por el abogado Alirio Arias Altamira, identificado, contra “la írrita Convocatoria de Asamblea General Eleccionaria de nuevas autoridades de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO para el período 2021-2025 y del ilegal Cronograma Electoral, publicados en el Diario de circulación nacional en fecha 31 de mayo de 2021”. 2. ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3. IMPROCEDENTE la solicitud cautelar innominada. 4. ACUMULA DE OFICIO la presente causa a la contenida en el Expediente AA70-E-2021-000010.