Sentencia N° 37 — Sala Electoral del TSJ, 23 de marzo de 2017
TSJ/SE, Sent. N° 37, Exp. 2016-000023, 23/03/2017
Expediente2016-000023
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-03-23
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción interpuesta por el abogado Saúl Rondón Hidalgo, actuando en representación de varias sociedades mercantiles. El desistimiento fue presentado formalmente y se verificaron los requisitos de procedencia establecidos en el Código de Procedimiento Civil. La Sala consideró que el desistimiento cumplía con las condiciones necesarias para su homologación, por lo que se acordó la homologación del desistimiento de la acción.
Extracto de la motiva
El desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o simplemente de algún recurso que hubiese interpuesto. Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, norma que resulta aplicable supletoriamente en materia contencioso electoral por remisión expresa de los artículos 88 y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, dispone la norma adjetiva que este acto jurídico debe ser homologado por el órgano competente. De allí, que esta Sala Electoral a fin de la homologación del acto de desistimiento, estableció el concurso de las siguientes condiciones: a) Que conste en el expediente en forma auténtica; b) Que el desistimiento sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones; c) Que exista capacidad legal del declarante para realizar este acto de disposición del proceso, y d) Que la demanda verse sobre materia disponible. En el caso presente, observa la Sala que el desistimiento consta en el expediente en forma auténtica, y que el mismo se efectuó en forma pura y simple, al manifestar el declarante su voluntad de desistir tanto del recurso incoado, sin establecer ningún tipo de condición o término.
Dispositiva
HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción presentado por el abogado SAUL RONDON HIDALGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el numero 60.151, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles FARMACIA EL AVILA, C. A FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C. A., FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C. A., FARMACIA FARMAENCUENTRO SANTA TERESITA, C. A., FARMACIA LA GOAJIRA, S. R. L., FARMACIA VICTORIA, C. A., FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C. A., y FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C. A., en el recurso de nulidad interpuesto contra las elecciones efectuadas por la Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores que prestan Servicios para la entidad de Trabajo FARMAENCUENTRO, C. A., (USBTRAFARMAENPORT), e fecha 26 de junio de 2015, para elegir la Junta Directiva de la referida organización.