La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Mario Illas Gil, César Hernández Gorrochotegui y José Luís Lucien Reyes contra el proceso electoral del Club Táchira para el período 2015/2016. Los recurrentes alegaron violaciones a sus derechos de igualdad y participación política debido a la negativa de admisión de su plancha electoral por parte de la Comisión Electoral del club, argumentando que esta decisión era discriminatoria y contraria a la Constitución.
La Sala, tras analizar los argumentos presentados, determinó que no se configuraban causales de inadmisibilidad y admitió el recurso, aunque declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la tempestividad del recurso. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y la presunción de violación de derechos constitucionales.
Finalmente, la Sala dejó claro que la decisión no implica un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, sino que se limita a la admisibilidad del recurso presentado.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Electoral Interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar presentado por los ciudadanos MARIO ILLAS GIL, CÉSAR HERNÁNDEZ GORROCHOTEGUI y JOSÉ LUÍS LUCIEN REYES, asistidos en este acto por el abogado Roberto Gómez González, todos identificados anteriormente, contra el proceso electoral para elegir los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisario y Suplente, del Club Táchira, para el período 2015/2016, y específicamente contra el ACTA DE NEGATIVA DE ADMISIÓN DE PLANCHA ELECTORAL del veinte (20) de diciembre de 2014 y contra el ACTA DE PROCLAMACIÓN del veinte (29) de enero de 2015, emanados de la COMISIÓN ELECTORAL DEL CLUB TÁCHIRA, ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO. SEGUNDO: Se ADMITE el presente recurso. TERCERO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Electoral Interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar presentado por los ciudadanos MARIO ILLAS GIL, CÉSAR HERNÁNDEZ GORROCHOTEGUI y JOSÉ LUÍS LUCIEN REYES, asistidos en este acto por el abogado Roberto Gómez González, todos identificados anteriormente, contra el proceso electoral para elegir los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisario y Suplente, del Club Táchira, para el período 2015/2016, y específicamente contra el ACTA DE NEGATIVA DE ADMISIÓN DE PLANCHA ELECTORAL del veinte (20) de diciembre de 2014 y contra el ACTA DE PROCLAMACIÓN del veinte (29) de enero de 2015, emanados de la COMISIÓN ELECTORAL DEL CLUB TÁCHIRA, ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO. SEGUNDO: Se ADMITE el presente recurso. TERCERO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. Publíquese, regístrese y notifíquese.