Sentencia N° 37 — Sala Electoral del TSJ, 4 de diciembre de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 37, Exp. AA70-E-2013-000100, 18/03/2014
ExpedienteAA70-E-2013-000100
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-12-04
DecisiónPERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 174, admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Evelio Ramiro Arrieta Pérez, quien alegó la omisión de la Junta Electoral de Caracas al no pronunciarse sobre su sustitución como candidato a Alcalde. Sin embargo, se declaró la perención de la instancia debido al incumplimiento de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, lo que llevó a la conclusión de que no existían razones de orden público que justificaran la continuación del procedimiento. La decisión fue firmada el 4 de diciembre de 2013 y publicada el 18 de marzo de 2014.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara la perención de la instancia respecto del recurso contencioso electoral presentado por el ciudadano Evelio Ramiro Arrieta Pérez, en su condición de candidato a Alcalde por la organización política Poder Laboral. Se establece que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, lo que conlleva a la extinción del proceso. La Sala considera que el incumplimiento de esta carga procesal es una expresión de falta de interés en la demanda, lo que justifica la declaratoria de perención de la instancia.

Dispositiva

LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar, presentado por el ciudadano Evelio Ramiro Arrieta Pérez, en su condición de candidato a Alcalde por la organización política Poder Laboral en el proceso de elecciones municipales cuyo acto de votación convocado para el día 8 de diciembre de 2013, mediante modificación de postulación N° 0011094 admitida por Resolución N° 1309029928, de la Junta Municipal Electoral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asistido por el abogado Marcos Cardozo, contra “…LA ACTITUD OMISIVA DE LA JUNTA ELECTORAL DE CARACAS, QUIEN HA INCURRIDO EN UNA INEXPLICABLE OMISIÓN AL ABSTENERSE de pronunciarse sobre la sustitución de candidato hecha tempestivamente por la organización política Poder Laboral…”.

Palabras clave

recurso contencioso electoralperención de la instanciaJunta Electoral de CaracasEvelio Ramiro Arrieta Pérez

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