La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso contencioso electoral interpuesto por Henry Pereira Gorrin contra las postulaciones de Hugo Rafael Chávez Frías a la presidencia, alegando su inelegibilidad. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y analizó los fundamentos del recurso, que se basaban en la supuesta violación del artículo 67 de la Constitución. Sin embargo, tras el fallecimiento de Chávez, la Sala declaró el decaimiento del objeto del recurso, ya que la situación había cambiado sustancialmente.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral observa que el presente recurso contencioso electoral fue interpuesto contra un acto del Consejo Nacional Electoral mediante el cual declaró extemporáneas las impugnaciones de las postulaciones del ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías presentadas por diversas organizaciones políticas para optar al cargo de Presidente de la República; de allí que al tratarse de actos emanados del Poder Electoral vinculados directamente con el proceso comicial celebrado el pasado 7 de octubre de 2012, esta Sala declara su competencia para conocer del recurso, conforme a lo dispuesto en el referido numeral 1 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo antes transcrito. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto en fecha 17 de septiembre de 2012, por el ciudadano HENRY PEREIRA GORRIN, antes identificado contra las postulaciones, admitidas por el Consejo Nacional Electoral, del Ciudadano HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, identificado con la cédula de identidad No. 4.258.228, como Candidato a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, para la elección Presidencial convocada por el mencionado Consejo Nacional Electoral para el día 07 de Octubre de 2012, postulaciones estas presentadas por las Organizaciones Políticas: ‘PARTIDO SOCIALISTA UNIDO DE VENEZUELA (P.S.U.V.), UNIDAD POPULAR VENEZOLANA (U.P.V.), MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (MEP), ORGANIZACIÓN INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (I.P.C.N.), PARTIDO COMUNISTA DE VENEZUELA (P.C.V.), POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), PARTIDO REVOLUCIONARIO DEL TRABAJO (P.R.T.), NUEVO CAMINO REVOLUCIONARIO (N.C.R.), TENDENCIAS UNIFICADAS PARA ALCANZAR EL MOVIMIENTO DE ACCION REVOLUCIONARIA (T.U.P.A.M.A.R.O.), REDES DE RESPUESTAS DE CAMBIOS COMUNITARIOS (R.E.D.E.S.), y REVOLUCIONARIOS ORGANIZADOS POR VENEZUELA (R.O.V.), fundamentalmente por considerar que el Postulado, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, es constitucionalmente y también legalmente INELEGIBLE para el cargo de Presidente de la República. SEGUNDO: El DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente recurso.
Palabras clave
contencioso electoralcompetenciaConsejo Nacional ElectoralpostulacionesConstituciónHugo Chávez