La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 26, declara procedentes las denuncias de incumplimiento planteadas por los ciudadanos Roberto Enríquez, Jesús Alberto Barrios y Jesús Rangel Rachadell, en relación con la ejecución de la sentencia N° 118 de fecha 16 de noviembre de 2011. Se establece que la Comisión Electoral Nacional de COPEI no cumplió con lo ordenado en dicha sentencia, especialmente en lo que respecta a la reestructuración de las Comisiones Electorales Estadales y la publicación del Registro Electoral Preliminar y Definitivo.
La Sala ordena la ejecución forzosa de la sentencia N° 118, separando a los miembros de la Comisión Electoral Nacional que han llevado la conducción del proceso electoral y ordenando la conformación de un verdadero Registro Electoral Nacional. Se enfatiza la necesidad de garantizar la transparencia y eficacia del proceso electoral, así como el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos involucrados.
Finalmente, se establece que el proceso electoral debe continuar con la publicación del cronograma electoral y la realización de las elecciones, asegurando que se cumplan todos los términos establecidos en la sentencia anterior.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, ha decidido en esta oportunidad, en virtud de las denuncias de incumplimiento planteadas por los ciudadanos Roberto Enríquez, Jesús Alberto Barrios y Jesús Rangel Rachadell, que la Comisión Electoral Nacional de la organización con fines políticos COPEI Partido Popular no ha dado cumplimiento a la sentencia N° 118 de fecha 16 de noviembre de 2011, en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión. Se ha constatado que no se realizó la consulta a las Direcciones Estadales para la reestructuración de las Comisiones Electorales Estadales, tal como lo establece el artículo 71, literal 'b' de los Estatutos de dicha organización, lo que constituye una falta grave que afecta la transparencia del proceso electoral.
Asimismo, se ha evidenciado que no existe un Registro Electoral Nacional de Afiliados de COPEI Partido Popular con los soportes requeridos, y que no se ha dado la publicidad necesaria a los registros electorales, lo que impide a los afiliados verificar su estatus y participar efectivamente en el proceso electoral. Por lo tanto, se ordena la ejecución forzosa de la sentencia N° 118, separando a los miembros de la Comisión Electoral Nacional que han llevado la conducción del proceso electoral y estableciendo medidas para garantizar la transparencia y eficacia del mismo.
En consecuencia, esta Sala adopta las medidas necesarias para asegurar la ejecución cabal del fallo dictado, garantizando así los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y al proceso sin dilaciones indebidas, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
PRIMERO: Declara procedentes las denuncias de incumplimiento planteadas por los ciudadanos Roberto Enríquez, Jesús Alberto Barrios y Jesús Rangel Rachadell. SEGUNDO: Ordena la ejecución forzosa de la sentencia No. 118, de fecha 16 de noviembre de 2011, dictada en el presente procedimiento, en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión. Así se decide.