Sentencia N° 37 — Sala Electoral del TSJ, 24 de mayo de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 37, Exp. 2011-000037, 24/05/2011
Expediente2011-000037
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso administrativo interpuesto por las ciudadanas Janitis del Carmen Arocha Manzo y Camelia García Sala, quienes alegaron la omisión de su inclusión en el Registro Electoral para las elecciones de representantes de profesores ante el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo. La Sala admitió el recurso y la intervención de la universidad como tercero, considerando que la omisión de estas categorías de profesores vulneraba su derecho a participar en igualdad de condiciones en el proceso electoral.

Extracto de la motiva

La Sala ha reiterado en su jurisprudencia, que las medidas cautelares constituyen un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia, toda vez que se traducen en una garantía de los derechos cuya vulneración se discuten, mientras se dicta el fallo definitivo. Tal garantía sólo procede cuando se verifica la concurrencia de los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a fin de evitar perjuicios irreparables, y que resulte presumible que la pretensión principal resultará favorable. Para la comprobación de tales premisas se deben constatar los requisitos de procedencia de toda medida cautelar, a saber: la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), así lo disponen los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria al presente caso de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a cuyo texto remite el artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido por las ciudadanas JANITIS DEL CARMEN AROCHA MANZO y CAMELIA GARCÍA SALA, contra la Comisión Electoral de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO. 2.- Se ADMITE el recurso contencioso electoral ejercido. 3.- Se ADMITE la intervención de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, como tercero verdadera parte. 4.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada, y en consecuencia SE SUSPENDE el acto de votación fijado para el día 25 de mayo de 2011 por la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, a fin de elegir a los Representantes Profesorales al Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios. 5.- Se ORDENA que, mientras resultan electas las nuevas autoridades, quienes ejercen actualmente dichos cargos permanezcan en los mismos provisionalmente, a fin de garantizar el normal funcionamiento de esa Casa de Estudios, limitándose a efectuar sólo actos de simple administración.

Palabras clave

derecho electoralparticipaciónuniversidadesmedida cautelarnulidad

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